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10 Nov 2005

Fuerzas armadas y de seguridad

Manzo, Norma Alicia c/ Ejército Argentino (Estado Nacional) Fuerzas armadas y de seguridad
Personal militar / Reparación de carácter previsional e indemnización del derecho común / Procedencia de su acumulación /
Tribubal: Cámara Federal, Sala B

Es procedente otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad, cuando las normas específicas que rigen las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional. El art. 76, inc. 2, ley 19.101, establece en los supuestos de incapacidad por actos de serv...

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10 Nov 2005

Fuerzas armadas y de seguridad

Manzo, Norma Alicia c/ Ejército Argentino (Estado Nacional) Fuerzas armadas y de seguridad
Personal militar / Reparación de carácter previsional e indemnización del derecho común / Procedencia de su acumulación /
Tribubal: Cámara Federal, Sala B

En la esfera de la responsabilidad extracontractual la procedencia del daño moral está impuesta por el art. 1078 C.C., no siendo facultad del sentenciante otorgarlo tal como acontece en la responsabilidad contractual, sino que tiene el rango de un verdadero imperativo legal, siempre que sea solicitado por el damnificado directo y que aparezca justificado en la cadena de causalidad co...

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25 Oct 2005

Despido

Aguirre, Luis Alberto y otr. c/ Estación de Servicio Villa Dolores y otr. Despido
Despido directo / Fuerza mayor: concepto /
Tribubal: Cámara C., C., del Trab. y de Flia. de Villa Dolores

Respecto de la fuerza mayor, la ley laboral no precisa su concepto, por lo que cabe la remisión al Código Civil, entendiéndola como los hechos imprevistos o que previstos no pueden evitarse, o el hecho imprevisible o inevitable, ajeno al deudor, que impide en forma absoluta el cumplimiento de una obligación....

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25 Oct 2005

Despido

Aguirre, Luis Alberto y otr. c/ Estación de Servicio Villa Dolores y otr. Despido
Justificación del despido / Requisitos para su procedencia /
Tribubal: Cámara C., C., del Trab. y de Flia. de Villa Dolores

Para justificar los despidos con fundamento en el art. 247 L.C.T., el empleador debe probar: a) la fuerza mayor o la existencia de falta o disminución de trabajo que por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo; b) que la situación no le es imputable, es decir, que se debe a circunstancias objetivas y que no hay ni culpa ni negligencia empresarias; c) que se ...

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25 Oct 2005

Despido

Aguirre, Luis Alberto y otr. c/ Estación de Servicio Villa Dolores y otr. Despido
Procedimiento preventivo de crisis / Omisión: consecuencias / Improcedencia de la reducción indemnizatoria /
Tribubal: Cámara C., C., del Trab. y de Flia. de Villa Dolores

Determina el art. 98 de la ley de empleo 24.013 que con carácter previo a la comunicación de despidos o suspensiones por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, deberá sustanciarse el procedimiento preventivo de crisis. A su vez, el decr. 264/02 establece en su art. 3º que el empleador que lleve a cabo el despido de trabajadores omitiendo el pr...

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25 Oct 2005

Despido

Aguirre, Luis Alberto y otr. c/ Estación de Servicio Villa Dolores y otr. Despido
Procedimiento preventivo de crisis / Omisión: consecuencias / Improcedencia de la reducción indemnizatoria /
Tribubal: Cámara C., C., del Trab. y de Flia. de Villa Dolores

Para que el empleador pueda prevalerse de la reducción indemnizatoria del art. 247 L.C.T., necesaria e inexorablemente debe acudir, previo a efectuar despidos, al procedimiento preventivo de crisis; de lo contrario, el distracto debe reputarse incausado, con independencia de que efectivamente haya existido fuerza mayor o falta o disminución de trabajo no imputable al empleador. Si el...

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25 Oct 2005

Despido

Aguirre, Luis Alberto y otr. c/ Estación de Servicio Villa Dolores y otr. Despido
Procedimiento preventivo de crisis / Omisión: consecuencias / Improcedencia de la reducción indemnizatoria /
Tribubal: Cámara C., C., del Trab. y de Flia. de Villa Dolores

La aplicabilidad de los supuestos contemplados en el aludido art. 247 L.C.T., se encuentra supeditado a dos recaudos esenciales, uno material (en el caso, la fuerza mayor) y otro, subjetivo (la inimputabilidad del anterior presupuesto respecto del empleador), y la prueba de ambos extremos, es decir, que el primero efectivamente acaeciera y que resultara imprevisible, inevitable e irresistible corr...

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25 Oct 2005

Despido

Aguirre, Luis Alberto y otr. c/ Estación de Servicio Villa Dolores y otr. Despido
Despido incausado / Carga de la prueba /
Tribubal: Cámara C., C., del Trab. y de Flia. de Villa Dolores

No ha probado fehacientemente la empleadora haber tomado medidas acordes a las circunstancias, tendientes a prevenir la eventual conclusión de la vinculación mercantil con la habitual proveedora de combustibles, teniendo en cuenta que el contrato vinculatorio con ésta se encontraba largamente vencido y la existencia de las invocadas exigencias de inversiones imposibles de afro...

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25 Oct 2005

Despido

Aguirre, Luis Alberto y otr. c/ Estación de Servicio Villa Dolores y otr. Despido
Responsabilidad personal de los socios de la sociedad empleadora / Improcedencia del reclamo: fundamentos /
Tribubal: Cámara C., C., del Trab. y de Flia. de Villa Dolores

Los hechos reprochados, a saber: el denunciado vaciamiento fraudulento de la empresa; la falta total y absoluta de inversión en el aspecto edilicio y de compra de combustibles; la no renovación del contrato con la petrolera; las desavenencias entre los socios, en manera alguna quedan atrapados en las previsiones de los arts. 59, 157, 274 y conc. L.S. ni 1109 C.C., para responsabiliza...

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25 Oct 2005

Despido

Aguirre, Luis Alberto y otr. c/ Estación de Servicio Villa Dolores y otr. Despido
Principio de congruencia / Alcance /
Tribubal: Cámara C., C., del Trab. y de Flia. de Villa Dolores

En virtud del principio de congruencia, solamente se han examinado las contingencias imputadas en el libelo inicial como generadoras de culpa o negligencia y no otras que pudieran haber surgido del debate. Ello así, pues tal principio impone, en salvaguarda del derecho de defensa en juicio, que la sentencia se adecue a los hechos invocados en la demanda y su contestación, encontr&aac...

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