La exigencia legal para que opere la compensación es que ambos créditos sean exigibles y estén disponibles. En virtud de ello y teniendo en cuenta que ambas prestaciones son fungibles y pertenecen al mismo género, ningún impedimento existe en el sub examine para que funcione la compensación, ya que la causa de una y otra obligación es indiferente.
Si bien es cierto que la compensación convenci...
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La excepción de compensación como modo de extinción de las obligaciones, requiere que los créditos: 1. sean homogéneos o fungibles; 2. estén expeditos, libres de embargo o condición; 3. sean líquidos (o fácilmente liquidables) y exigibles (art. 820 y ss. C.C.). El crédito que surge en contra del comitente en favor del letrado patrocinante en nuestro sistema arancelario está sujeto a la condición q...
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La excepción de compensación, como modo de extinción de las obligaciones, requiere que los créditos: 1. sean homogéneos o fungibles; 2. estén expeditos, libres de embargo o condición; 3. sean líquidos (o fácilmente liquidables) y exigibles (art. 820 y ss. C.C.). El crédito que surge en contra del comitente a favor del letrado patrocinante, en nuestro sistema arancelario está sujeto a la condición ...
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La compensación judicial resulta de la sentencia que acoge parcial o totalmente la demanda y la reconvención, y las compensa hasta la suma menor reconocida.
La compensación judicial se produce en el momento de la litis contestatio, pues la sentencia tiene carácter declarativo y sus efectos se retrotraen a dicho momento.
La sentencia es declarativa en tanto al admitir la compensación reconoce...
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