Los derechos a la vida (a seguir viviendo) y a la integridad corporal (a seguir haciéndolo con la misma plenitud de que se gozaba hasta entonces), están protegidos penalmente, con la tipificación como delitos y su correspondiente sanción del homicidio (art. 79 y ss. C.P.), la instigación o ayuda al suicidio (art. 83 C.P.) y las lesiones (art. 89 y ss. C.P.); y ci...
Ver más
Es procedente otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas o de seguridad, cuando las normas específicas que rigen las citadas instituciones no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional. El art. 76, inc. 2, ley 19.101, establece en los supuestos de incapacidad por actos de serv...
Ver más
En la esfera de la responsabilidad extracontractual la procedencia del daño moral está impuesta por el art. 1078 C.C., no siendo facultad del sentenciante otorgarlo tal como acontece en la responsabilidad contractual, sino que tiene el rango de un verdadero imperativo legal, siempre que sea solicitado por el damnificado directo y que aparezca justificado en la cadena de causalidad co...
Ver más
El daño moral posee carácter resarcitorio y no punitorio. El daño moral no constituye una fuente de enriquecimiento sino más bien un paliativo que tiene como fin ayudar a sobrellevar el daño sufrido, y su fijación ha sido librada al prudente arbitrio de los jueces, a su prudente ponderación, porque no está sujeta a normas o cánones obj...
Ver más
En lo relativo al daño moral, el impacto espiritual que produce en la esfera familiar la muerte súbita del jefe de familia, con las consiguientes consecuencias negativas no sólo a nivel de afectos, sino también en la educación y desarrollo psíquico de los hijos, no necesita acreditación alguna....
Ver más
En la tarea de fijar el monto del daño moral, se debe tener presente que resulta imposible mensurar el dolor en cada caso particular, pues se trata de algo subjetivo y variable de una persona a otra. Por eso, la solución que se adopte en cada supuesto dependerá de las circunstancias del caso y quedará librada a la apreciación judicial....
Ver más
La incapacidad psíquica, aunque no incida directamente contra la dedicación productiva que tenían los actores por ser aquélla esencialmente psíquica y ésta física (trabajos de albañilería y carpintería de obra y lavadero de autos) sí gravita de manera mediata, aunque más no sea a título de chances econ&oacut...
Ver más
Si la víctima obtenía ingresos cuantiosos, su lucro cesante será significativo, pero ello no aumenta proporcionalmente la indemnización que le corresponda por el perjuicio espiritual en comparación con otras personas de menores ingresos pero que sufren parecido desmedro objetivo y circunstancial.La entidad del daño moral debe valorarse en función de...
Ver más
La magnitud del daño patrimonial que provoca la incapacidad, como parámetro para cuantificar el daño moral se limita a la envergadura de ella en sí misma, sin que ostente mayor relevancia la indemnización del daño material que ella ha generado porque, en definitiva, la cuantificación por daño moral transita caminos paralelos y autónomo...
Ver más
No es procedente el reclamo de indemnización por daño moral, en tanto y en cuanto se ha identificado la culpa de la propia ?víctima? en la gesta de los daños materiales demandados. De allí que ninguna relevancia tienen los dichos de la quejosa en orden a establecer que el perjuicio moral se presume por imperio legal de la mera existencia del daño material....
Ver más