En el amparo son presupuestos para decretar la medida cautelar: 1) la verosimilitud del derecho invocado; 2) el peligro de su modificación o alteración, y 3) la imposibilidad de lograr la cautela a través de otra medida precautoria. El presupuesto de la existencia del derecho es común con el proceso donde se actuará, sólo existe una diferencia en cuanto a ...
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La medida de no innovar, como toda medida cautelar, tiene dos requisitos de procedibilidad: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora; y uno de ejecutividad: la contracautela (del voto de la mayoría, Dres. Fernández, González de la Vega de Opl)....
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En la pretensión cautelar incoada en contra de un acto legislativo, la apreciación del Tribunal para su procedencia ha de ser restrictiva. Esto porque está de por medio la presunción de legitimidad de tales actos. Siendo así es mayor carga de los peticionantes demostrar al menos con cierto grado de verosimilitud, el alegado apartamiento del acto respecto del ordenamiento jurídico (del voto de la m...
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Es dable remarcar que no es suficiente para acreditar el extremo del peligro en la demora una alegación sobre los perjuicios que se pueden seguir de la ejecución del acto. Aunque no sea precisa una prueba concluyente, sí deben demostrarse sumariamente, con arreglo a las circunstancias que rodean el caso, que el gravamen que se sufre o se podría sufrir como consecuencia de la medida que se cuestion...
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Tratándose de la impugnación de actos que, por ser emanados del Estado, gozan de la presunción de legitimidad, las medidas precautorias intentadas contra ellos deben ser ponderadas con carácter restrictivo. Este principio habrá de ceder cuando los presupuestos naturales de las cautelares se presentan de un modo claro e incontrastable, habilitando así el otorgamiento de una medida anticipatoria de ...
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\r\nLa medida cautelar debe limitarse sólo a evitar los riesgos de un posible incumplimiento de la sentencia final asegurando que la justicia alcance su cometido. La orden de no innovar no puede extenderse indefinidamente, sino sólo el tiempo necesario para evitar provisoriamente la producción de daños de difícil reparación....
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Las medidas precautorias intentadas contra actos que -por ser emanados del Estado- gozan de la presunción de legitimidad, deben ser ponderadas con carácter restrictivo. Este principio cede cuando los presupuestos naturales de las cautelares se presentan de un modo claro e incontrastable, habilitando así el otorgamiento de una medida anticipatoria de la garantía a la efectividad de la tutela jurisd...
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Si bien el art. 15 de la ley 4915 establece que la apelación de la medida de no innovar dictada dentro del marco de la acción de amparo será concedida con efecto devolutivo y suspensivo, no cabe duda que tal disposición contradice no sólo la regla general que, en materia de medidas cautelares, dispone que los recursos no tendrán efectos suspensivos (art. 458 C.P.C.C.), sino también la naturaleza p...
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\r\nPara la valoración de este presupuesto de admisibilidad ha de bastar que de los argumentos expuestos resulte la probabilidad razonable de que el derecho invocado exista (?fumus bonis iuris?), sin que sea necesario una acabada prueba del mismo.- En tal sentido, nuestro más Alto Tribunal Provincial ha dicho que "...por su propia naturaleza, las medidas cautelares no requieren la prueba term...
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En materia de cautelares para la configuraci...
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