Al iniciar un incidente de nulidad se debe cumplimentar la exigencia del art. 77 C.P.C.C., probando que el vicio que se señala causa al peticionante, un perjuicio cierto e irreparable; no es suficiente la invocación genérica de haberse quebrantado las formas del juicio, sino que debe existir un agravio concreto y de entidad, pues la nulidad no es sólo en el interé...
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cute;n de pase a estudio de la causa, si no consta que efectivamente el impugnante se haya anoticiado por la consulta en los registros públicos en los términos del art. 119 C.P.C.C..La firma de la decisión por un magistrado que estaba apartado del conocimiento de la causa constituye una infracción a las formas y solemnidades prescriptas para el dictado de la resoluci&oa...
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Sólo corresponde habilitar la casación en la medida en que el vicio invocado haya podido influir en menoscabo de los derechos del recurrente, evidencian¬do un agravio concreto y de entidad, pues no puede pretenderse la declaración de nulidad de un acto jurídico procesal por la nulidad misma, conforme al principio de trascendencia recibido en los arts. 77, 78 y 354 C.P.C.C.....
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Sin perjuicio de la irregularidad que pueda tener una notificación, quien pretende su nulidad debe expresar y acreditar la existencia de un perjuicio y demostrar el interés que persigue en su declaración, siendo insuficiente la manifestación hecha por el impugnante en la que expresa sólo que la notificación objetada le ha impedido, por ejemplo, ofrecer y p...
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El art. 18 C.N., al garantizar el derecho de defensa en juicio, da fundamento a los requisitos formales impuestos por la ley procesal para las notificaciones, sancionando con nulidad aquellas que no sean diligenciadas conforme su dictado, tal surge del art. 142 C.P.C.C.. De este modo se pretende que a través de notificaciones diligenciadas conforme a la ley, lleguen debidamente a conocimien...
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El art. 76 C.P.C.C. establece la procedencia de la nulidad de los actos procesales cuando la ley prevea expresamente tal sanción o cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su objetivo, salvo que no obstante su irregularidad, el acto haya logrado la finalidad a que estaba destinado; de tal modo la ley ritual adhiere al principio de instrumentalidad ...
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En la órbita del proceso no existen nulidades absolutas. En esa materia campean directivas específicas distintas a las existentes en orden a la nulidad de los actos jurídicos. En materia procesal rigen en general los principios de convalidación y de protección. La convalidación o consolida¬ción de los actos supuestamente viciados se produce por falta de ataque en tiempo hábil precluyendo con ello ...
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No todos los defectos de los actos procesales tienen la misma importancia, ni producen iguales efectos, de ahí que exista una amplia gama de nulidades, que se corresponden con la entidad de los diferentes vicios que puedan producirse, desde las simples irregularidades que tornan al acto anulable y por ende saneable, hasta aquellas nulidades que por trascendentes y absolutas resultan insaneables.
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La declaración de oficio de la nulidad (arts. 76 y 77, in fine C.P.C.C.) emerge como un remedio extremo que sólo cabe usar frente a vicios de importancia y gravedad; su objeto y fin es el resguardo del derecho constitucional de la defensa en juicio, por lo que no cabe disponerla en el solo interés de la ley, sino frente a un perjuicio cierto e irreparable. Una declaración semejante depura el proc...
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La imposición de las costas por nulidad de la actuaciones se rige por los principios generales de la materia, según los cuáles la condena alcanza a las partes en la medida o proporción en que hayan contribuido a ocasionar el vicio acaecido....
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