El C.P.C.C. y el C.M.C.A. no contienen ninguna disposición específicamente vinculada a los efectos de la interposición del recurso directo. Una primera aproximación a la materia sugiere acordar a la queja el mismo efecto que la ley asigna al recurso denegado, de donde resultaría que, atento a los efectos suspensivos que en principio tienen la apelación y la casación, idéntico alcance debería recon...
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En circunstancias excepcionales y con el objeto de evitar daños manifiestamente no subsanables después, puede ordenarse -si la situación así lo exige- la prohibición de innovar el estado de la litis o de la cosa hasta que recaiga la decisión pertinente sobre el recurso, criterio que la Corte tiene aceptado desde antaño y entre nosotros encuentra fundamento normativo en el art. 484 C.P.C.C.. Se evi...
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La queja es formalmente improcedente si, entre otros requisitos, no se demuestra el error en que incurrió el Tribunal a quo al denegar el recurso de casación. La omisión en tal sentido, implica que, al dejar incólume las razones dadas, la queja resulta formalmente inadmisible.
Conforme a lo que dispone el art. 485 C.P.P. «... cuando sea denegado indebidamente un recurso que procediere ante otro T...
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El empleado de la Cámara que carga la copia del escrito con el que se interpone revisión tiene poder para dar fe, puesto que el cargo reviste las características propias de un instrumento público y, por consiguiente, hace plena fe hasta que sea argüido de falso, debiendo reconocérsele esa calidad toda vez que sea otorgado por el funcionario a quien se ha acordado competencia para ello, con ajuste ...
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El empleado de la Cámara que carga la copia del escrito con el que se interpone revisión tiene poder para dar fe, puesto que el cargo reviste las características propias de un instrumento público y, por consiguiente, hace plena fe hasta que sea argüido de falso, debiendo reconocérsele esa calidad toda vez que sea otorgado por el funcionario a quien se ha acordado competencia para ello, con ajuste ...
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1. En el recurso de retardada justicia presentado por una de las pretendientes al acervo hereditario, quien se queja porque ningún juez se avocó al conocimiento del incidente, no se verifican los presupuestos que en la literalidad del art. 150 del C. de P.C. condicionan la procedencia del recurso. Sin embargo en este caso la titular del juzgado goza de licencia por razones de enfermedad, y por otr...
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El rechazo de la queja, por ser formalmente improcedente el recurso de casación denegado por el a quo, procede si de la sentencia atacada surge que el imputado fue debidamente intimado de la acusación en su contra, no bastando manifestar que se omitió hacerlo en la audiencia que tuvo lugar por ante el juez de Menores interviniente. Dicha sentencia constituye un instrumento público que hace plena f...
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(Nota a fallo). I. El tema. II. La doctrina y jurisprudencia. III. El criterio del Tribunal Superior. IV. El fallo en comentario. V. El voto disidente. VI. Conclusiones....
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