Declarada la caducidad de la primera instancia las costas del juicio deberán ser impuestas al actor, con base en que el incumplimiento de impulsar el procedimiento ha generado gastos en el demandado que ha tenido que intervenir para defenderse, conforme lo determina expresamente el último párrafo del art. 73 C.P.C.N..
La circunstancia de que la caducidad haya sido declarada de oficio no modifica...
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La legitimación activa para promover un incidente de perención de la segunda instancia (dentro de un anterior incidente de perención) está dada por el inc. 3º del art. 343 C.P.C.. El legitimado activo en segunda o en ulterior instancia es la parte recurrida.
El plazo de perención de la segunda instancia del incidente de perención, es de un mes, según el inc. 4º del art. 339 C.P.C..
La intenc...
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Nuestro procedimiento civil es «predominantemente dispositivo», basado sobre la suposición de que aquellos asuntos en los cuales sólo se verifica un interés privado, los órganos del poder público no deben ir más allá de lo que desean los propios particulares. Dicha regla se acentúa en el trámite de los recursos y respecto del recurrente, pues como titular de la acción impugnativa, es el principal ...
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Desde que se admite la existencia de un proceso principal y un proceso incidental, encaminados ambos al logro de una decisión jurisdiccional que resuelva el planteo y aun cuando el objetivo o finalidad de cada uno de ellos sea disímil, en tanto el proceso principal procura una sentencia que resuelva la pretensión contenida en la demanda y el incidental, la decisión de aquella pretensión accesoria,...
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1. Corresponde hacer lugar a la solicitud de perención de segunda instancia por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 1123 del C. de P.C..
2. Si los letrados patrocinantes han presentado en el Tribunal la renuncia al poder otorgado por una de las partes, la aseguradora, continúan los renunciantes la prosecución interina del juicio (art. 26 del C. de P.C.) hasta que se haya notificado l...
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La instancia de caducidad del derecho a recurso de cada litis consorte es personal e independiente; y sólo beneficia procesalmente a quien la impetra.
La demanda incidental de caducidad, en fase de impugnación extraordinaria, lo fue sólo del perito quien se agravió de la paralización del trámite del recurso en la forma precedentemente expuesta.
Los efectos de sucumbencia del procedimiento no pue...
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El art. 1123 C.P.C. requiere del plazo de un año de inactividad como causa de la ineficacia de la demanda impugnativa.
La energía que impulsa el procedimiento civil es el interés de las partes; cuando éstas dejan de instarlo durante el lapso establecido por la ley se reputa perdido el interés en la acción por algún motivo indiferente al derecho.
Esto es así porque, las partes tienen sobre sí la ...
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1. La instancia es el ejercicio de la acción en juicio, y al actor le corresponde activar el curso del trámite para evitar los efectos de la perención.
2. Esta es simplemente un hecho que consiste en abandonar el curso del trámite, y la ley se limita a considerar que existe abandono cuando no se ha instado su curso durante el lapso fijado al respecto.
3. No constituye un acto interruptivo de la...
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El anterior régimen arancelario (arts. 112 y 113 ley 7269), como el actual vigente (arts. 116 y 117 ley 8226), prevé un procedimiento específico el cual rige únicamente para la tramitación de los recursos ordinarios. Para las impugnaciones extraordinarias como la deducida en autos subsiste la normativa general del Código de Procedimientos Civiles (art. 112 ley 7269), que para la revisión prevé los...
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1. En las diligencias preparatorias del juicio ordinario no hay una instancia que se entienda como “el reclamo tendiente a provocar una decisión judicial” o como “la etapa que va desde la promoción del juicio hasta la primera sentencia”, ya que concluye con la obtención de la información o diligencia buscada.
2. Que las diligencias preparatorias no resultan perimibles es más claro en el juicio de...
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