Las partes pueden de común acuerdo, en un contrato no agotado por cumplimiento, rescindir las relaciones jurídicas antes creadas, sean éstas creditorias, reales o intelectuales. Es la figura del distracto normada por el art. 1200 del C.C. derogado (de aplicación atento la fecha del convenio]). Sus efectos en principio son ex nunc –desde que se conviene y para el futuro-, pero nada impide a las par...
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En el contrato de locación, el precio es un elemento estructural y es la prestación que corresponde al locatario. Este precio se pacta de forma global o por períodos. Iniciado el período, el alquiler se adeuda íntegro, quedando en la discrecionalidad del locatario si lo usará en forma total o no.
La ley de alquileres faculta a la resolución anticipada con las obligaciones de pago que correspond...
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Los demandados al firmar el contrato de locación asumieron expresamente la obligación de abonar en tiempo y forma los impuestos, tasas y contribuciones que gravaban el inmueble durante el tiempo de la locación, de conformidad a una cláusula del contrato, conviniendo expresamente que debían acreditar el pago de los tributos mediante la entrega de los cedulones correspondientes entregados al locador...
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Siendo así las cosas resulta evidente que los demandados en el presente juicio han asumido una postura que está en franca contradicción con la actitud adoptada con anterioridad, tanto al firmar el contrato de locación originario, como al transar en el juicio de desalojo.
Repugna al más elemental sentido de justicia el que un litigante pretenda maliciosamente negar lo que antes ha afirmado. La doc...
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En cuanto a la pérdida de los beneficios de la moratoria dispuesta por el Estado provincial (leyes 8472 y 8482), ésta no puede ser imputable a los actores, ya que quienes estaban obligados a pagar los impuestos a su vencimiento eran los demandados. Y si bien es cierto que al momento de celebrar el contrato de locación (o al firmarse la transacción) las partes no podían tener en cuenta la «moratori...
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