El art. 11 de la ley 7182 establece que ?antes de dar trámite a la demanda?, el tribunal debe verificar la concurrencia de los requisitos legalmente exigidos y el cumplimiento de tal deber, de manera alguna, puede constituir un ?excesivo rigor formal?.\nEl derecho a la tutela judicial efectiva comprende el de obtener una resolución fundada en derecho, la que será de fondo o no...
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\r\nEl art. 155 Const. Pcial. impone a los jueces el deber de emitir sus decisiones con fundamentos lógicos y legales. Ello armoniza con lo dispuesto por el art. 326 C.P.C.C. -ley 8465- que impone la nulidad de las sentencias dictadas sin fundamentación. Dentro de este concepto se enmarca el de fundamentación defectuosa. De allí que los tribunales de juicio deben formar su convicción, explicitando...
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Conforme lo preceptúa el art. 11 en concordancia con los arts. 24 y 25 C.P.C.A. -ley 7182- en principio y a diferencia del sistema anterior que era prima facie (ley 3897) una vez admitida la demanda y resueltas las excepciones de previo y especial pronunciamiento -si las hubiere- la competencia de la Cámara Contencioso Administrativa queda radicada en forma definitiva y, por lo tanto, es insuscept...
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Conforme lo preceptúa el artículo 11 en concordancia con los arts. 24 y 25 de la ley 7182, una vez admitida la demanda y resueltas las excepciones de artículo previo -si las hubiere-, la competencia de la Cámara Contencioso Administrativa queda radicada en forma definitiva. Ello procura dar mayor celeridad al proceso evitando que después de su dilatada tramitación, el juez se pronuncie en la sente...
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En virtud del art. 11 de la ley 7182, la Cámara Contencioso Administrativa debe establecer de oficio si el asunto corresponde a esa jurisdicción; actividad procesal sujeta a las posibles excepciones de previo y especial pronunciamiento que interponga la demandada, después de lo cual la competencia queda radicada en forma «definitiva» y, por lo tanto, insusceptible de ser revisada de oficio por el ...
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El tribunal, al dictar sentencia, no puede ingresar como si se tratara de una materia sustancial, al tratamiento de la problemática acerca de la admisibilidad de la demanda y de la causación de estado y agotamiento de la vía previa, por cuanto ese aspecto formal ya fue motivo de especial análisis en la etapa de habilitación de instancia, habiendo precluido la posibilidad de su discusión y decisión...
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En el contexto de la ley 7182 los requisitos procesales esenciales susceptibles de determinar la incompetencia del tribunal no pueden ser introducidos como excepciones dilatorias al momento de contestar la demanda, sino que deben oponerse en forma de artículo previo y dentro del plazo de traslado ordinario de la demanda (arts. 11, 25 y 26 ib.). Ello en razón de privilegiarse la seguridad jurídica,...
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En el contexto de la ley 7182 los requisitos procesales esenciales susceptibles de determinar la incompetencia del tribunal no pueden ser introducidos como excepciones dilatorias al momento de contestar la demanda, sino que deben oponerse en forma de artículo previo y dentro del plazo de traslado ordinario de la demanda (arts. 11, 25 y 26 ib.). Ello en razón de privilegiarse la seguridad jurídica,...
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Aun cuando el recurso de reconsideración fuera declarado inadmisible por extemporáneo en sede administrativa, superada la habilitación de instancia y no opuesta la excepción de incompetencia del tribunal, la cuestión de fondo, no es ya la legitimidad o no de ese acto que se limitó a rechazar el recurso de reconsideración por razones formales, sino la del acto base....
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Admitida la demanda y resueltas las excepciones de artículo previo si las hubiere, la competencia del tribunal queda definitivamente radicada.
Todo cuestionamiento referido a la competencia del tribunal debe ser planteado como excepción de artículo previo, en oportunidad procesal legalmente prevista....
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