Resumen. I. Introducción. II. Definición. III. Metodología y naturaleza jurídica. IV. Objeto y finalidad. V. Caracteres. VI. Aplicación amplia. VII. Clasificación. VIII. Oportunidad para su solicitud. IX. Trámite autónomo o accesorio. Diferencia con otras figuras. X. Reglas comunes. XI. Presupuestos generales. XII. Incorporación de la tutela cautelar al proceso contencioso administrativo argentino...
Ver más
La suspensión precaucional del representante sindical, prevista por el art. 52 LAS, es una medida de interpretación restrictiva y carácter excepcional, que solo en caso de configurarse los requisitos de su procedencia, autoriza la suspensión de la prestación laboral.
No hay consenso en la doctrina ni en la jurisprudencia en cuanto a qué derechos y obligaciones de las partes son abarcados por l...
Ver más
Las medidas precautorias son un anticipo de la garantía jurisdiccional y tienen por finalidad impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitiva; no pudiendo ejercerse de modo abusivo que imposibilite el normal desenvolvimiento de la ...
Ver más
A los fines de preservar el debido proceso, autorizada doctrina recomienda que, siempre que se advierta la inexistencia de un riesgo de frustración de la finalidad del instituto cautelar, se disponga una previa sustanciación con la finalidad de poner a resguardo el derecho de defensa de la parte contra quien la petición se introduce.
La doctrina se ha expedido sobradamente en relación con la f...
Ver más
Sumario: I. Planteo del tema. II. Introducción. III. Ámbito de aplicación. IV. Exclusiones. V. Contracautela. VI. Principio de idoneidad cautelar. VII. Prohibición de coincidencia entre la cautelar y la demanda. VIII. Informe previo. IX. Vigencia temporal. X. La inaplicabilidad de la ley de cautelares a las causas que tramitan en instancia originaria de la Corte Suprema. XI. Medidas cautelares tip...
Ver más
I. Finalidad de las medidas cautelares. II Comentario de la ley 26.854. Breve análisis y primeras apreciaciones. III. Conclusiones....
Ver más
En virtud de su función de aseguramiento del desenvolvimiento o el resultado de otro proceso, las medidas cautelares fueron clasificadas en relación con la materia de que se trate y su finalidad. Pueden garantizar el valor económico de los bienes o del crédito, asegurar la protección física o moral de las personas o la conservación de prueba. Otra clasificación atiende a su finalidad y distingue l...
Ver más
La medida tendiente al aseguramiento de prueba es de naturaleza cautelar, tiende a recoger pruebas útiles para un proceso futuro o en trámite. Su finalidad no es asegurar el cumplimiento de la futura sentencia embargando bienes, sino posibilitar su solución conservando prueba.
Respecto de las cautelares que persiguen garantizar la efectividad de las sentencias, la ley procesal no admite antes ...
Ver más
Existen razones institucionales que imponen aplicar un principio de interpretación restrictiva respecto de la posibilidad de prorrogar la competencia prevista en el art. 117 de la C.N., por lo que no resulta aplicable lo resuelto en Fallos 331:793. \nToda parte que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie, la existencia de verosimilitud en el d...
Ver más