Para aplicar el porcentual de la tasa de justicia que es un 2%, hay dos alternativas: o bien se toma el valor del bien, o bien se aplica sobre el monto de la ejecución. Ni el Código Tributario ni la ley impositiva dan solución legislativa al intríngulis.\nSi se toma la tercería de dominio como una acción destinada a sustraer el bien de la ejecución ...
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La pretensión de un tercerista respecto a que se admita la ?tercería de dominio? no puede prosperar si la documentación acompañada no constituye instrumento fehaciente que acredite de forma sumaria la verosimilitud del derecho invocado (art. 437 C.P.C.C.).\nEn nuestro ordenamiento de fondo, el título de dominio en materia de inmuebles sólo puede ser compro...
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El boleto de compraventa, aun si hubiera mediado tradición y pago íntegro del precio, seguiría siendo insuficiente para provocar la admisión de la tercería de dominio pues aquél no alcanza para provocar la transmisión de un derecho real oponible erga omnes sino que sólo confiere al comprador un derecho personal que sólo obliga al vende...
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El boleto de compraventa no confiere un título ?de dominio? sino ?al dominio?, o sea es una causa jurídica suficiente para llegar a adquirirlo, pero no es una causa traslativa por sí misma (art. 1185 C.C.). Tal conclusión no se vería modificada ni aun si la compradora por boleto hubiera obtenido sentencia firme en juicio de escrituración, pues dicha senten...
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Si lo que se pretende es la preferencia sobre la cosa misma, hasta tanto el magistrado se pronuncie sobre el fondo dirimiendo si el derecho de preferencia sobre la cosa debe prevalecer o no sobre la del embargante, los efectos de la admisión de la tercería de mejor derecho deben asimilarse a los de la tercería de dominio (art. 438, inc. 1, C.P.C.C.). Si sólo se suspendi...
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La naturaleza de los bienes es otro elemento que resta valor convictivo a la pretensión de la tercerista ya que se trata de los muebles que integran el ajuar de una casa, aquéllos que por su destino y función pertenecen siempre al dueño y no a terceros. No puede aceptarse, sin una prueba categórica, que el lavarropas, el secarropas, la computadora, un centro musi...
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La regla del art. 2412 C.C., según la cual la posesión vale por título, apreciada desde el punto de vista de los terceros, tiende a proteger la apariencia que representa la posesión como exteriorización o manifestación externa de la propiedad. El que tiene una cosa mueble en su poder es reputado propietario hasta la prueba en contrario.\nLa prueba para des...
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La circunstancia de que el inmueble no se encuentre inscripto a nombre del ejecutado es suficiente para que el juez de oficio, ante la sola comprobación de ese hecho, deba detener la ejecución y mandar cancelar el embargo.
El juzgador no necesita que la cancelación de la cautelar sea requerida por persona legitimada, de modo que nada se gana con negar la legitimación a la tercerista, ya que aunq...
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La circunstancia de que el ejecutado sea titular de derechos hereditarios en relación con el inmueble no autoriza a mantener la cautelar, porque lo que se ha embargado y lo que se ha intentado llevar a remate es el dominio del bien y no simples derechos hereditarios.
Aunque la tercerista no ha demostrado su legitimación para promover la tercería, por lo que su pretensión fue incorrectamente de...
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La carga de la prueba del dominio sobre los bienes embargados, más allá de lo dispuesto en el art. 437 C.P.C.C., le corresponde al tercerista y debe rendirse de conformidad a la clase de bienes de que se trate. Tratándose de «muebles no registrables», rige la presunción establecida en el art. 2412 C.C., según la cual la posesión hace presumir la propiedad por parte del poseedor, sea el dueño del i...
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