Corresponde determinar conforme lo dispuesto por el art. 33 C.P.C.A. el límite hasta el cual puede ofrecerse la prueba allí mencionada, esto es si la norma incluye el día diez o si por el contrario lo excluye.
Tratándose de la forma de contar un intervalo del derecho, debe en primer lugar recurrirse a los principios sentados por el Código Civil. El art. 33 C.P.C.A. dispone que la diligencia pr...
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Corresponde determinar conforme lo dispuesto por el art. 33 C.P.C.A. el límite hasta el cual puede ofrecerse la prueba allí mencionada, esto es si la norma incluye el día diez o si por el contrario lo excluye.
Tratándose de la forma de contar un intervalo del derecho, debe en primer lugar recurrirse a los principios sentados por el Código Civil. El art. 33 C.P.C.A. dispone que la diligencia pr...
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Si el apelante ha redargüido de falsedad a los documentos presentados -impuestos y tasas debidamente emitidos- negándoles autenticidad, era a su cargo suministrar la prueba en contrario, o en su caso solicitar el procedimiento que para el supuesto establecía el art. 241 del anterior C.P.C. vigente a esa época, remedio que inobservado resulta tardío reeditar aquí.
De la admisión del valor probat...
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Los dictámenes periciales deben ser suficientemente motivados mediante la referencia a la regla objetiva o pauta tolerable utilizada en virtud de la remisión que al respecto establezca el orden jurídico.
El profesional administrativo e incluso el perito judicial cumplen una doble función: a) constatar, comprobar o verificar los hechos, investigar sus razones y determinar sus consecuencias; y b) i...
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La posiciones, en cuanto contienen una afirmación, tienen valor de confesión para quien las redacta.
No ha habido denegación de prueba sino negligencia en la demandada, al no instar su diligenciamiento y producción. Era del propio interés del demandado concurrir a la iniciación de las tareas periciales y formación de cuerpo de escritura, y si no lo hizo, debe cargar con las consecuencias de su ...
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La prueba presuncional debe obtenerse sobre el conjunto de indicios colectados en cuanto éstos van señalando uno sobre otros y eliminando recíprocamente la posibilidad de dudas, de acuerdo con las reglas de la sana lógica, por lo que cuando circunstancias de presencia, móvil, oportunidad y capacidad física compaginan una razonable relación entre el hecho indiciario y el hecho indicado, la actitud...
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En relación a la cuestión que hace la accionada, relativa a la extemporaneidad de la prueba pericial, si fue notificada del comienzo de la actividad pericial y de la agregación de ese medio probatorio, sin efectuar manifestación alguna, se operó la preclusión respecto de esos actos procesales; y cualquier planteo de esa naturaleza efectuado con posterioridad, es intempestivo por tardío.
. El ju...
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El sistema impuesto en nuestro C. de P.C. es que el término de prueba es fatal, lo que significa que fenece por el solo transcurso del tiempo.
El reciente ordenamiento ritual admite la suspensión de los plazos para la parte a quien por fuerza mayor o caso fortuito se le produzca un impedimento que lo coloque en la imposibilidad de actuar por sí o por apoderado, desde la configuración de aquél has...
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El art. 375 inc. 2º b, C. de P.C. y C. (antiguo 1294, inc. 1º) autoriza la apertura a prueba en los casos en que se alegare algún hecho nuevo conducente al pleito.
Cuando las pruebas han sido ofrecidas en la instancia -en el caso expedientes judiciales ad efectum videndi y probandi- y por diferentes razones no fueron debidamente acumuladas a los autos, pueden ser admitidas con posterioridad a ...
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El término de prueba es un plazo fatal conforme al art. 79, inc. 5º, C. de P.C. (hoy art. 49 inc. 4º C. de P.C. y C.), siendo en materia de producción de la prueba conforme el art. 187 del mismo Código (hoy art. 212) un derecho caduco para la parte que haya sido negligente en la producción de aquélla.
La ley de forma impone a las partes la carga de instar el diligenciamiento de las pruebas ofrec...
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