El escrito de expresión de agravios padece de una insuficiencia técnica ostensible, impropia de una expresión de agravios, si el recurrente no se hace cargo de argumentos medulares expuestos por el a quo, no logrando en consecuencia conformar la crítica exigida por el ordenamiento procesal.
Las afirmaciones genéricas, el mero desacuerdo con lo resuelto, las simples consideraciones subjetivas ...
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Si bien la obligación de negar la deuda como recaudo de admisibilidad de la excepción de inhabilidad de título no está prevista expresamente en nuestro ordenamiento local, resulta absurdo que el juicio transcurra con base en un debate meramente teórico sobre la habilidad o inhabilidad de un título, cuando no ha sido desconocida por el demandado la existencia de la deuda líquida y exigible, es deci...
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El art. 518 inc. 6 C.P.C.C dispone con claridad meridiana que traen aparejada ejecución los certificados de créditos por expensas comunes de los consorcios, contra los copropietarios o comuneros, en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal que sean emitidos por el administrador. Es por ello que no constituye un medio idóneo de oposición esgrimir la falta de especificación de un d...
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\r\nEl art. 544 del C.P.C.C.N. establece que la excepción de inhabilidad de título debe limitarse a las formas extrínsecas, cosa que no acontece cuando la investigación de la frecuencia con que la cedente del crédito hipotecario pudo haber actuado en el país, significó apartarse del análisis de las formas extrínsecas, para inmiscuirse en el examen de la actividad comercial de aquélla, aspecto que,...
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Doctrina y jurisprudencia se han pronunciado por la viabilidad formal de la excepción de inhabilidad de título en la ejecución de sentencia, introducida a través de la excepción de falsedad (art. 809 C.P.C.C).La ejecución tiene siempre como base un título ejecutivo, encontrándose abierta la posibilidad de impugnarlo, toda vez que no se concib...
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La formalidad del título puede y debe ser obviada cuando se la postula como obstáculo puramente formal a la procedencia de la ejecución, sin sustento en un agravio sustancial a los derechos que invoca el demandado. Aunque falte al instrumento alguno de los requisitos exigidos por el art. 102, primera parte del decr. 5965/63, siempre que contenga un reconocimiento de suma l&iac...
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La excepción de inhabilidad de título fundada en la caducidad de la inscripción del contrato prendario resulta inadmisible porque no es de las enumeradas taxativamente en el art. 30 del decr. 15.348/46.
Conforme lo dispone el art. 4º del decr. 15.348/46, el contrato produce efectos entre las partes desde su celebración, entre los que se cuenta, de acuerdo a lo establecido en art. 26, la fuerza ej...
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De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 844 C.Com. y 3986 3987 C.C., la demanda contra el deudor, aún no notificada, interrumpe la prescripción, efecto que sólo cesa por el desistimiento de la demanda por el actor, la declaración de perención de instancia o la absolución del demandado....
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La persona jurídica demandada no puede ser ejecutada porque conforme surge del contrato constitutivo la fecha de constitución e inscripción en el Registro Público de Comercio es posterior a la de la exigibilidad de la deuda motivo de la demanda.
Corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto hace lugar a la excepción de inhabilidad de título, en razón de la falta de legitimación pasiva a...
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La excepción de inhabilidad de título resulta inadmisible cuando no media negativa de la deuda. Si bien en nuestro régimen procesal no existe una disposición expresa en tal sentido como el art. 544 inc. 4 últ. párr. C.P.C.C.N., también lo es que la jurisprudencia local lo admite, por cuanto resulta inadmisible debatir si el documento que da base a la ejecución configura o no un título ejecutivo, c...
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