La reincidencia es una situación jurídica del encartado cuya existencia depende de la comprobación objetiva de dos circunstancias: el cumplimiento total o parcial de una condena anterior y la comisión de un nuevo delito antes de transcurrido el término indicado en el último párrafo del art. 50 C.P.
A los efectos de la reincidencia, la privación de libertad a título de prisión preventiva no deb...
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A los fines de la reincidencia, para que el imputado pueda considerarse penado debe haberse notificado la condena firme al Servicio Penitenciario, antes del goce de la libertad condicional.
A los efectos de la declaración de reincidencia, la exigencia de notificación de la condena firme al Servicio Penitenciario concurre sólo en aquellos supuestos en los cuales el imputado condenado se encuent...
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3. El agravio reseñado en tercer término plantea una cuestión federal, pues objeta el régimen de agravación por reincidencia que regula el Código Penal bajo la pretensión de que es inconciliable con principios de la Constitución Nacional, y la decisión apelada -la sentencia del superior tribunal de la causa que puso fin al pleito- ha sido contraria a los derechos que, a criterio del recurrente, ...
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3. El agravio reseñado en tercer término plantea una cuestión federal, pues objeta el régimen de agravación por reincidencia que regula el Código Penal bajo la pretensión de que es inconciliable con principios de la Constitución Nacional, y la decisión apelada -la sentencia del superior tribunal de la causa que puso fin al pleito- ha sido contraria a los derechos que, a criterio del recurrente, ...
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En los últimos tiempos, el régimen jurídico de la reincidencia ha atemperado sus efectos negativos sobre aquellos sujetos que revestían dicha calidad y la jurisprudencia de este alto cuerpo ha ido acompañando esta etapa de flexibilización, que abarca tanto la existencia propia de dicho instituto como a sus plazos de caducidad.
Se derogó la ley 21.338 que establecía marcos punitivos más gravoso...
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En relación con la causal de revisión invocada, ha de repararse en que ésta pone un coto temporal, al exigir que la hermenéutica más favorable de esta Sala lo haya sido ?al momento de la interposición del recurso?, requisito que concurre en el caso de marras, toda vez que, al presentarse el escrito impugnativo en examen este tribunal ya se había expedido sobre la cuestión planteada en la causa ?Qu...
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Una vez que se declara abierta la competencia por la vía del motivo sustancial de\r\ncasación, el tribunal ad quem tiene la potestad para efectuar la\r\ncorrecta solución jurídica del caso bajo examen, aun valiéndose de argumentos\r\ndistintos de los esgrimidos por el a quo, siempre que deje incólumes los\r\nhechos fijados en la sentencia de mérito, que no viole la prohibición de la reformatio\r\n...
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\r\nLa ponderación de una condena anterior como una de las circunstancias agravantes en la cuantificación de la pena, al ser indiciaria de peligrosidad criminal (?las reincidencias en que hubiere incurrido?, art. 41 inc. 2 C.P.) no se contradice con la proclamación de un derecho penal de acto -que motiva la declaración de inconstitucionalidad del art. 189 bis inc. 2, 8° párr., C.P.-....
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Conforme con la evolución legislativa y jurisprudencial para todos los casos, la reincidencia se encuentra acotada para su ponderación en la individualización judicial del monto de la pena dentro de la escala fijada por el legislador en forma proporcionada con el hecho injusto, atendiendo al mayor grado de culpabilidad que se advierte en una misma conducta delictiva.
Una cosa es ponderar la rei...
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