\r\nLa ley 25.628 incorpora al ordenamiento jurídico una norma común y típica que modifica el régimen preexistente que imperaba sobre los contratos de fianza que acceden a los arrendamientos, reemplazándolo por uno diferente, y que por lo mismo no puede ser conceptuada como una disposición puramente interpretativa de normas que ya estaban en vigor. La naturaleza reformadora que reviste la ley se...
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En el juicio por consignación promovido por el locatario, prevalece en la jurisprudencia la tendencia a no aplicar el art. 758 C.C. por analogía al juicio por consignación de llaves para exigir al actor el cumplimiento de requisitos de procedencia de su pretensión cancelatoria, por ser el art. 1611 C.C. una norma de carácter especial que consagra sus propios principios en cuanto a la posibilidad d...
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Faltando todo dato que haga visible una locación al tiempo de las constataciones que se practicaron en el inmueble en vísperas de la subasta, la prueba de la existencia de un contrato de locación no puede menos que valorarse rigurosamente en orden a las condiciones necesarias para que pueda serle opuesto al comprador en subasta. ...
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La certificación notarial de las firmas del contrato, realizada antes de la subasta del inmueble adquirido por la demandante, no ha sido asentada en el Registro de Intervenciones de la escribana que otorgó el acto, tal como le es exigible según la ley orgánica notarial 4183 y el Reglamento del Libro Registro de Intervenciones. \nPara la validez de los actos extraprotoco...
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Detentando el locatario sólo la tenencia del bien, para imponerle una carga tan extraordinaria como es la de soportar las consecuencias del caso fortuito o de los hechos de terceros, resulta preciso una estipulación explícita que no permita dudar que ha existido intención de obligarse en esos términos (del voto de los Dres. Remigio, Daroqui y Flores).\nSi bien es...
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Las potestades decisorias de la alzada están restringidas desde dos puntos de vista: por un lado por las cuestiones que conformaban el material del conocimiento originario (art. 332 C.P.C.C.) y por otro lado por la extensión en que el agraviado ha querido plantear el recurso (art. 356)....
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El alegato no es momento procesal adecuado para introducir cuestiones nuevas, sino que es el momento de valorar la prueba rendida, de argumentar conforme a la traba de la litis y las constancias de autos, procurando hacer ver al juez que le asiste la razón en las posturas jurídicas que sostiene....
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La norma del art. 1582 bis C.C. no puede ser aplicada de oficio, porque de ella no surge que siempre quede liberado el garante al vencimiento del plazo de la locación, y por consiguiente es necesario su invocación para que la contraria pueda defenderse y eventualmente probar que no es aplicable al caso, que se da la excepción prevista, o que hubo consentimiento, es decir puede...
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El art. 1582 bis C.C. no se aplica retroactivamente, en el entendimiento de que la norma constituye una nueva disposición que introduce reformas sustanciales limitando el alcance de la responsabilidad del fiador de la locación, por lo que no puede volverse sobre situaciones o relaciones jurídicas ya agotadas o aún existentes....
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Conforme con los arts. 1615 y 1616 C.C., si no existe descripción del estado del bien dado en alquiler, se presume juris tantum que el locatario lo recibió en buen estado de conservación y funcionamiento. Pero no es admisible la prueba en contrario cuando, expresamente se consignó en el acuerdo que la cosa fue entregada en buen estado de uso, sin que el arrendatario hay...
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