La pena prevista en el inc. 4 del art. 19 C.P. tiene la naturaleza de una sanción pecuniaria, pues la jubilación, pensión o retiro implica una renta sobre la que el individuo tiene derecho adquirido. Ello resulta políticamente objetable, en cuanto a que impide la subsistencia de un individuo que, según el régimen previsional del propio Estado, no se encuentra en condiciones de procurarse por sí lo...
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De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la ultima ratio del sistema legal y sólo debe disponerse cuando la incompatibilidad entre la norma invalidada y el texto constitucional resulta manifiesta e indubitable, pues ello reviste suma gravedad institucional, debiendo recurrirse a ella sólo...
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En lo que a la individualización de la sanción penal se refiere, esta sala ha sostenido reiteradamente que la facultad discrecional de fijar la pena es exclusiva del tribunal de juicio y revisable en casación en supuestos de arbitrariedad y dentro de ese estrecho margen de recurribilidad relativo a las facultades discrecionales del tribunal de sentencia, se ha fijado el estándar de revisión en los...
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La facultad discrecional de fijar la pena resulta revisable en casación en supuestos de arbitrariedad. Dentro de ese estrecho margen de recurribilidad, se ha fijado el estándar de revisión en los supuestos de falta de motivación de la sentencia, de motivación ilegítima o de motivación omisiva. La revisión casatoria se extiende también al monto de la pena cuando éste resulta manifiestamente desprop...
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Acertadamente se ha señalado que la concesión de las salidas transitorias es un acto complejo que se integra con la proposición (art. 18 ley 24.660) y la decisión que adopta al respecto el juez de ejecución (art. 19 ib.) que es quien debe disponer sobre su conveniencia, siendo ello un reflejo del principio establecido en el art. 3° de la ley de ejecución sobre el control judicial permanente. Por e...
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Esta Sala ha aceptado con amplitud el control casatorio de las decisiones referidas a la ejecución de la pena, sea por vía de los recursos articulados en contra de resoluciones dictadas en incidentes de ejecución o bien por recursos deducidos en contra del rechazo de un habeas corpus correctivo en relación al cumplimiento de la pena....
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El art. 58 C.P. tiene por finalidad lograr, mediante el sistema de pena única, la unificación de la aplicación de las sanciones en todo el país.
La diversa naturaleza de los supuestos contemplados por el art. 58 C.P. hace que la remisión que éste efectúa no pueda recaer sobre el art. 55 in totum, sino que deba acotarse a las limitaciones que impone cada situación. En tal sentido se apuntó que ...
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Si a la fecha de la comisión del nuevo ilícito está vigente una condena anterior, debe aplicarse el art. 58 C.P., surgiendo a partir de la unificación dispuesta una nueva pena, que resulta la única sanción que el imputado debe cumplir y en función de la cual deben realizarse los cómputos legales, sin perjuicio de que no se encuentre firme la sentencia en cuanto a la segunda condena impuesta. Se tr...
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La regla es que el juez competente para efectuar la unificación prevista en el primer supuesto del art. 58 C.P. es el de la segunda condena, comprendiendo ésta sus poderes como juez de la ejecución, en la modalidad que se imponga, siendo quien tiene a su cargo los cómputos legales.
La exigencia de un interés directo como requisito estatuido para los recursos (art. 443 C.P.P.), no sólo es una co...
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Son impugnables en casación las decisiones referidas a la ejecución de la pena, sea por vía de los recursos articulados en contra de resoluciones dictadas en incidentes de ejecución (art. 502 C.P.P.) o bien por recursos deducidos en contra del rechazo de un habeas corpus correctivo en relación al cumplimiento de la pena...
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