Pena

Supuestos en que el imputado cumple condena anterior y comete un nuevo delito / Modo de efectuar la unificación / Requisitos de procedencia /

Si a la fecha de la comisión del nuevo ilícito está vigente una condena anterior, debe aplicarse el art. 58 C.P., surgiendo a partir de la unificación dispuesta una nueva pena, que resulta la única sanción que el imputado debe cumplir y en función de la cual deben realizarse los cómputos legales, sin perjuicio de que no se encuentre firme la sentencia en cuanto a la segunda condena impuesta. Se tr...
Tribunal: T.S.J., Sala Penal
Autos: Ordóñez, Walter Rubén s/ejecución de pena privativa de libertad

Revista Nro: 160
Nro Página: 270

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