La expresión «requisitos extrínsecos», no puede interpretarse tan literal y rigurosamente que todo el ámbito de conocimiento del juez en el proceso ejecutivo quede limitado a los aspectos puramente materiales del título.
La jurisprudencia ha admitido que la falta de legitimación activa o pasiva puede ser denunciada a través de la excepción de inhabilidad de título, aun cuando es evidente que esa ...
Ver más
Si el pago del tercero no interesado hubiese sido efectuado en contra de la voluntad del deudor, todavía le quedaría la acción in rem verso, en función del concepto del empleo útil (art. 2306 C.C.). Según el art. 728 C.C. el pago también puede ser hecho por un tercero contra la voluntad del deudor, y el que así lo hubiese verificado tendrá sólo derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere...
Ver más
La ley a los fines de la ejecución solamente exige que conste el saldo adeudado, pero de ninguna manera impone un detalle de las operaciones o débitos que integran el monto total, ni sus fechas, ni los intereses aplicados a lo largo del movimiento de la cuenta, ni el detalle final del monto por capital e intereses.
La especial prerrogativa se presta a excesos o demasías por parte de los bancos,...
Ver más
Si en el trámite del juicio ejecutivo se demuestra de manera irrefragable que el banco ha utilizado tasas rayanas con la usura, repugnantes a la moral o a las buenas costumbres, no podría ser cohonestado por la Cámara, que en tal caso debiera reducirlas a tasa razonables (arts. 656 y 953 C.C.), incluso de manera oficiosa por estar comprendido el interés público....
Ver más
Si al momento de otorgar la escritura hipotecaria el fallido reconoció expresamente haber recibido el valor del mutuo y acordó con el mutuario asegurar su cumplimiento mediante la garantía real, suscribiéndose a tal efecto la escritura respectiva, significa que el propio mutuario hipotecante dejó constancia de haber recibido el dinero objeto del mutuo con anterioridad; tal manifestación excluye...
Ver más
El recibo otorgado por el mutuario es suficiente para tener por acreditada la entrega de la cosa, no siendo necesaria otra prueba para acreditar la tradición se hizo efectiva. Ello significa que el contrato se encuentra cabalmente probado mediante la escritura hipotecaria....
Ver más
Debe rechazarse la defensa de inhabilidad de título si la ley reconoce al certificado de deuda expedido con las firmas conjuntas de presidente y tesorero del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos la calidad de título ejecutivo, sin ninguna otra solemnidad (ley 7191, art. 90, texto de la ley 7720).
La propia ley 7191, modificada por ley 7720, ha asumido el carácter de instrumento privado...
Ver más
El título acredita por sí mismo y hasta la prueba en contrario que las personas identificadas como presidente y tesorero de la institución demandante revisten efectivamente esas calidades. Si así no se interpretara y se permitiera que la sola negación del deudor bastase para poner a la institución en la necesidad de probar ese hecho en cada pleito, no habría virtualmente título ni acción ejecutiva...
Ver más
No está probado que en el pagaré se haya incluido un interés del doce por ciento mensual, aun cuando el ejecutante en oportunidad de recepcionarse su confesional haya reconocido expresamente que en el título se incluyó un doce por ciento de interés, pero esto no demuestra que esa tasa sea mensual, puesto que falta el dato relativo al tiempo durante el cual aquél se habría devengado, no siendo las ...
Ver más
La ley 6259, por su alcance, constituye una norma de índole especial que no puede entenderse modificada por la sanción de una ley posterior de carácter general como es la Nº 8000.
En virtud de las atribuciones que le confiere aquella norma, el Tribunal Superior estableció mediante acordadas, que en la primera circunscripción Judicial y en primera instancia, la materia de sociedades y concursos si...
Ver más