Para que exista desvalorización venal es menester la concurrencia de vestigios o secuelas en el vehículo, aun luego de haber sido correctamente reparado, y sin necesidad de que sean perceptibles a simple vista a la mirada del hombre común, sino que basta que las huellas puedan advertirse por vía de la recurrencia al examen de técnicos o entendidos en la materia. Siendo una materia técnica, es mene...
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La aplicación de astreintes alcanza no sólo a todo tipo de obligaciones sino también a los deberes de conducta que carecen de contenido patrimonial, como sucede en la especie, en que el deber jurídico consistía en informar y acreditar ante el tribunal del cual emanó la orden judicial....
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El menoscabo de una de las cosas del dominio de la víctima, como lo es su automotor, frustra de por sí el interés de su titular a mantener la incolumnidad de sus bienes y engendra un perjuicio resarcible en carácter de empobrecimiento sin que deba exigirse que los arreglos hayan sido efectuados o pagados (arts. 1068 y 1069 C.C.)....
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La indemnización debe circunscribirse al daño efectivamente causado, todo ese daño y sólo ese daño. Es decir que la indemnización no debe pecar por defecto, lo que empañaría la plenitud o integralidad del resarcimiento, pero tampoco por exceso, porque en la medida de éste se configuraría un enriquecimiento sin causa en beneficio del accionante. Debe mediar una correspondencia lo más fiel posible e...
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En principio, el importe necesario para la reparación del automotor no tiene por qué guardar relación proporcional con el valor de éste, sino que lo importante es verificar que la indemnización mandada a pagar se adecue a la índole y magnitud de los desperfectos y de los correlativos arreglos. Esa regla reconoce como excepción los casos en que, siendo materialmente posible la refacción del automot...
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La carga de la prueba del dominio sobre los bienes embargados, más allá de lo dispuesto en el art. 437 C.P.C.C., le corresponde al tercerista y debe rendirse de conformidad a la clase de bienes de que se trate. Tratándose de «muebles no registrables», rige la presunción establecida en el art. 2412 C.C., según la cual la posesión hace presumir la propiedad por parte del poseedor, sea el dueño del i...
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En el procedimiento colectivo del concurso preventivo, la publicación de edictos llamando a los acreedores tiene el carácter de un verdadero emplazamiento que resulta esencial a los efectos del conocimiento de acreedores y terceros de la iniciación del procedimiento ejecutivo colectivo, siendo la comunicación individual que determina el art. 29 de la ley 24.522 un medio de información que se agreg...
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La publicación de edictos tiene la virtualidad de producir erga omnes presunción de conocimiento sin que el concursado, los terceros o cualquier acreedor pueda desvirtuarla. De allí la grave sanción prevista en el art. 30 de la ley 24.522 por su incumplimiento, que responde a la necesidad de que se tome a la brevedad y erga omnes conocimiento del estado de convocatoria del deudor, celeridad que pr...
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Prueba indiscutible de la cabal importancia que la ley asigna a la publicación de edictos es la sanción que impone frente a la omisión de publicación en término. En ese marco, la única opción consiste en la aplicación aun ex officio de la sanción: el desistimiento de la convocatoria (art. 30 ley 24.522).
No hay excesivo rigor formal en el pronunciamiento que, frente a la ausencia de publicación d...
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El demandado carece de todo derecho a permanecer en el inmueble por haberlo perdido por la subasta, por lo que su resistencia, constituye un abuso del derecho en los términos del art. 1071 2º párr. C.C., resultando ser una conducta reñida con los deberes jurídicos de probidad y buena fe....
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