La condición de sentencia definitiva exigida por el art. 384 C.P.C.C. debe ser soslayada cuando se encuentra afectada la vigencia de normas de carácter imperativo que regulan la competencia material atribuible a cada órgano.\nEs competencia del fuero federal cuando la pretensión atañe a leyes federales que le han conferido a la Nación competencia exclusiva en los conflictos que de ellas puedan pla...
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La condición de sentencia definitiva exigida por el art. 384 C.P.C.C. debe ser soslayada cuando se encuentra afectada la vigencia de normas de carácter imperativo que regulan la competencia material atribuible a cada órgano.\nEs competencia del fuero federal cuando la pretensión atañe a leyes federales que le han conferido a la Nación competencia exclusiva en los conflictos que de ellas puedan pla...
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cute;n de pase a estudio de la causa, si no consta que efectivamente el impugnante se haya anoticiado por la consulta en los registros públicos en los términos del art. 119 C.P.C.C..La firma de la decisión por un magistrado que estaba apartado del conocimiento de la causa constituye una infracción a las formas y solemnidades prescriptas para el dictado de la resoluci&oa...
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cute;n de pase a estudio de la causa, si no consta que efectivamente el impugnante se haya anoticiado por la consulta en los registros públicos en los términos del art. 119 C.P.C.C..La firma de la decisión por un magistrado que estaba apartado del conocimiento de la causa constituye una infracción a las formas y solemnidades prescriptas para el dictado de la resoluci&oa...
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cute;n de pase a estudio de la causa, si no consta que efectivamente el impugnante se haya anoticiado por la consulta en los registros públicos en los términos del art. 119 C.P.C.C..La firma de la decisión por un magistrado que estaba apartado del conocimiento de la causa constituye una infracción a las formas y solemnidades prescriptas para el dictado de la resoluci&oa...
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cute;n de pase a estudio de la causa, si no consta que efectivamente el impugnante se haya anoticiado por la consulta en los registros públicos en los términos del art. 119 C.P.C.C..La firma de la decisión por un magistrado que estaba apartado del conocimiento de la causa constituye una infracción a las formas y solemnidades prescriptas para el dictado de la resoluci&oa...
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Los garantes de la locación no son demandados en el juicio de desalojo, el que se entabla únicamente en contra del locatario, sobre quien pesa la obligación de restituir que se demanda.\nLos garantes de la locación, citados en los términos del art. 14 de la ley 8226, sólo intervienen en el juicio de desalojo a fin de hacer posible en su contra la condena en costas, que es un extremo secundario y a...
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\r\nLos garantes de la locación no son demandados en el juicio de desalojo, el que se entabla únicamente en contra del locatario, sobre quien pesa la obligación de restituir que se demanda.\r\nLos garantes de la locación, citados en los términos del art. 14 de la ley 8226, sólo intervienen en el juicio de desalojo a fin de hacer posible en su contra la condena en costas, que es un extremo secundar...
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La extensión de la desposesión está determinada en la demanda de reivin¬dicación, de donde no resulta necesario que el accionado la especifique al deducir excepción de prescripción adquisitiva...
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La extensión de la desposesión está determinada en la demanda de reivin¬dicación, de donde no resulta necesario que el accionado la especifique al deducir excepción de prescripción adquisitiva
Al demandado por reivindicación que invoca la prescripción adquisitiva como excepción, le basta con probar su posesión por el tiempo requerido, sin que deba acercar los planos e informes que las normas pr...
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