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12 Jun 2003

Cheque

Montequin S.A. c/ Elter Nolberto Caula y otro Cheque
Pago mediante cheque / Extinción de la deuda /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia., del Trab. y Cont. Adm. de Río Tercero

A la luz de los arts. 724 y 725 C.C. no es la entrega del cheque lo que libera al deudor de su deuda sino el pago de éste. Antes de la entrega efectiva por el banco de la cantidad indicada en el cheque, no existe pago propiamente dicho ni el cheque ni del crédito, por lo tanto se mantiene el nexo obligacional hasta que se entregue la real prestación convenida....

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12 Jun 2003

Novación

Montequin S.A. c/ Elter Nolberto Caula y otro Novación
Efectos /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia., del Trab. y Cont. Adm. de Río Tercero

La novación, segón el art. 801 C.C., es la transformación de una obligación por otra, y como presupone una obligación anterior que le sirva de causa su efecto es que extingue la obligación principal con todos sus accesorios y las obligaciones accesorias (art. 8023 C.C.). Pero la extinción de la obligación anterior no se presume, siendo necesa...

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12 Jun 2003

Pago

Montequin S.A. c/ Elter Nolberto Caula y otro Pago
Concepto / Requisitos del recibo /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia., del Trab. y Cont. Adm. de Río Tercero

El pago es el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer o de dar. Para acreditar el pago, la ley le impone al ejecutado, acompañar la documentación que lo acredite, la que consiste en el recibo correspondiente. El recibo, por lo tanto, es la constancia escrita emanada del acreedor de haber recibido e...

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12 Jun 2003

Pago

Montequin S.A. c/ Elter Nolberto Caula y otro Pago
Pago mediante cheque / Extinción de la deuda /
Tribubal: Cámara C., C., de Flia., del Trab. y Cont. Adm. de Río Tercero

A la luz de los arts. 724 y 725 C.C. no es la entrega del cheque lo que libera al deudor de su deuda sino el pago de éste. Antes de la entrega efectiva por el banco de la cantidad indicada en el cheque, no existe pago propiamente dicho ni el cheque ni del crédito, por lo tanto se mantiene el nexo obligacional hasta que se entregue la real prestación convenida....

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