El planteo de inconstitucionalidad no es ni siquiera susceptible de análisis de naturaleza alguna, cuando es presentado con inconsistencia y vacuidad, habida cuenta de que los agravios constitucionales deben ser demostrados de forma inequívoca, de manera que surja en forma indubitable la lesión a los principios de la Carta Magna, extremo que fue total y absolutamente omitido por la actora.\nEl sen...
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El planteo de inconstitucionalidad no es ni siquiera susceptible de análisis de naturaleza alguna, cuando es presentado con inconsistencia y vacuidad, habida cuenta de que los agravios constitucionales deben ser demostrados de forma inequívoca, de manera que surja en forma indubitable la lesión a los principios de la Carta Magna, extremo que fue total y absolutamente omitido por la actora.\nEl sen...
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El planteo de inconstitucionalidad no es ni siquiera susceptible de análisis de naturaleza alguna, cuando es presentado con inconsistencia y vacuidad, habida cuenta de que los agravios constitucionales deben ser demostrados de forma inequívoca, de manera que surja en forma indubitable la lesión a los principios de la Carta Magna, extremo que fue total y absolutamente omitido por la actora.\nEl sen...
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El planteo de inconstitucionalidad no es ni siquiera susceptible de análisis de naturaleza alguna, cuando es presentado con inconsistencia y vacuidad, habida cuenta que los agravios constitucionales deben ser demostrados de forma inequívoca, de manera que surja en forma indubitable la lesión a los principios de la Carta Magna, extremo, que fue total y absolutamente omitido por la actora....
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El planteo de inconstitucionalidad no es ni siquiera susceptible de análisis de naturaleza alguna, cuando es presentado con inconsistencia y vacuidad, habida cuenta que los agravios constitucionales deben ser demostrados de forma inequívoca, de manera que surja en forma indubitable la lesión a los principios de la Carta Magna, extremo, que fue total y absolutamente omitido por la actora....
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El sentenciante considera que el decr. 146/01 reglamentario del art. 80 L.C.T., introduce concretamente un plazo para el cumplimiento de la obligación de hacer -entrega de la certificación de servicios-, luego del cual -y recién entonces- podrá ser intimado el empleador bajo el apercibimiento respectivo. Reglamentación, que juzga razonable si se tiene en cuenta que la prestación en algunos casos p...
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Si la defensa no fue planteada al contestar la demanda, sino recién en oportunidad de meritar la prueba producida en el proceso, no integró los términos en que quedó trabada la litis, razón por la cual, por su extemporaneidad, su tratamiento por el tribunal de revisión está vedado en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del art. 332 C.P.C.C....
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