El profesional debe probar que su actuar se ajustó a la conducta debida conforme la naturaleza de la obligación y las circunstancias relativas a las personas, el tiempo y el lugar (art. 512 C.C.), máxime tratándose de un profesional cuya diligencia debe apreciarse con más rigor atento que su mayor conocimiento le exige actuar con exceso de celo por estar en juego la salud de las personas (art. 902...
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El paciente tiene una acción directa contra el médico en caso de incumplimiento de su obligación nacida de aquella estipulación a su favor como también tiene una acción directa en contra de la entidad estipulante en razón del contrato de asistencia pasado entre ellos. Esta responsabilidad no se rige por los principios de la responsabilidad por el hecho de sus dependientes (art. 1113 C.C.). La inde...
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El paciente está constreñido a probar la culpa del médico pero no con el fin de poner en marcha el deber reflejo del ente sanatorial sino para patentizar la transgresión de la obligación genérica de seguridad por parte de dicho ente asistencial....
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La responsabilidad es objetiva en cuanto no está referida al propio actuar del sujeto sino al actuar culposo ajeno, concepto que incluye a los dependientes y a los ejecutores materiales de la prestación aunque no sean dependientes en sentido estricto.
El deber de reparar del ente sanatorial es entonces inexcusable e irrefragable una vez comprobada la culpa del médico, al quedar manifiesto el inc...
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No corresponde indemnizar por frustración de chances pasadas si en los hechos se han demostrado inexistentes. Lo resarcible a título de chance económica negativa es la privación de la oportunidad económica, regida por la probabilidad futura. El principio de certeza del daño requiere excluir perjuicios que si bien son expectables a partir del hecho lesivo, se han revelado como inexistentes a la fec...
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No corresponde indemnizar por frustración de chances pasadas si en los hechos se han demostrado inexistentes. Lo resarcible a título de chance económica negativa es la privación de la oportunidad económica, regida por la probabilidad futura. El principio de certeza del daño requiere excluir perjuicios que si bien son expectables a partir del hecho lesivo, se han revelado como inexistentes a la fec...
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La situación de descontrol, no puede atribuirse sólo a uno de los padres, ya sea que no se acataron los horarios establecidos, o por incumplimientos o cumplimientos fuera de la órbita del CA.TE.MU.. De allí que no pueda sustentarse el requerimiento de cambio de guarda en la causal alegada. No habiéndose acreditado en forma que existan causas graves para modificar...
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Cuando el tercerista y el ejecutado tienen el mismo domicilio real, este domicilio común no respalda, a falta de otra prueba, el dominio de los bienes, ya que se presume un uso compartido, y la presunción del art. 2412, puede ser invocada por el embargante en su beneficio.
La carga de la prueba del dominio de los bienes corresponde al tercerista....
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Según es sabido, la posesión se integra por el corpus (detentación material de la cosa) y el animus (ánimo de dueño). Aun cuando el art. 2384 C.C. reputa como acto posesorio de los inmuebles «su ocupación, de cualquier modo que se tenga», ello no implica que el ocupante de la finca pueda, con sólo su condición de tal, pretender acreditada la calidad de poseedor.
El ocupante debió abonar su pre...
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La congruencia es condición de validez del fallo e impone que éste se ajuste al contenido de la demanda y su contestación (arts. 348 y 349 C. de P.C.C., ley 1419, aplicable al caso). La observancia de la regla requiere una rigurosa conformidad entre la sentencia y los sujetos, el objeto y la causa que individualizan la pretensión y la oposición.
La congruencia en la causa alude a los hechos qu...
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