Los garantes de la locación no son demandados en el juicio de desalojo, el que se entabla únicamente en contra del locatario, sobre quien pesa la obligación de restituir que se demanda.\nLos garantes de la locación, citados en los términos del art. 14 de la ley 8226, sólo intervienen en el juicio de desalojo a fin de hacer posible en su contra la condena en costas, que es un extremo secundario y a...
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\r\nLos garantes de la locación no son demandados en el juicio de desalojo, el que se entabla únicamente en contra del locatario, sobre quien pesa la obligación de restituir que se demanda.\r\nLos garantes de la locación, citados en los términos del art. 14 de la ley 8226, sólo intervienen en el juicio de desalojo a fin de hacer posible en su contra la condena en costas, que es un extremo secundar...
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Si bien la ley 24.522 no se refiere especialmente a la acción de simulación (arts. 955 a 960 C.C.) por constituir una típica acción de naturaleza civil, ella puede ser ejercida por el síndico porque integra el elenco de acciones integrativas o recuperatorias del patrimonio del deudor, en cuanto persigue la anulación absoluta o relativa de un acto jur&iacut...
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El reclamo de restitución de la cosa secuestrada no es un incidente que esté expresamente contemplado en la ley de concursos y quiebras y tampoco en el Código Arancelario. Así las cosas, a mérito de lo estatuido por este último en su art. 105 y ser el embargo el único que guarda cierta semejanza a la medida de secuestro, se considera analógic...
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La cuestión formal relativa al carácter de sustituto del juez no puede justificar la anulación de la sentencia porque el vicio fue consentido. Sea que el planteo deba calificarse como recusación o como nulidad, en cualquier caso su ejercicio está sujeto a un plazo preclusivo de tres o cinco días contados a partir de la primera intervención del magis...
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Si alguno de los consorcistas considera que la decisión de la mayoría es nula por vicio de forma, o ilícita por ser contraria a la ley o al reglamento, o abusiva por imponer a la minoría condiciones u obligaciones intolerables, puede entonces recurrir a los jueces interponiendo una acción de impugnación de la asamblea. Lo que no pueden hacer los consorcist...
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La única razón por la que un juez deba ser quien convoque la asamblea de consorcistas, es que no puedan hacerlo los propios consorcistas, cosa que debe ser probada puesto que no está en manos de los particulares someter a la decisión de los jueces los asuntos que ellos pueden resolver por sus propios medios. Tales son, en principio, las controversias entre consorcistas ...
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El art. 23 de la ley 20.337 de cooperativas, establece como requisito previo al acceso a la vía judicial la apelación interna de la sanción máxima, consistente en la expulsión del asociado. Con mayor razón, (argumento a maiore ad minus) dicho mecanismo interno debe ser observado cuando se trata de sanciones de menor envergadura (suspensión)...
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La aplicación de una suspensión por tiempo indeterminado al asociado, situación no prevista expresamente en el estatuto interno de la cooperativa, no lo habilita a recurrir directamente a la instancia judicial, primero, porque las disposiciones de la ley 20.337 se aplican aún en defecto o disposición en contrario del estatuto, pero fundamentalmente porque esta re...
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\r\nLos motivos tenidos en miras por las partes para contratar resultan jurídicamente relevantes cuando han sido indicados en el contrato y elevados al rango de causa o bien cuando la propia naturaleza del contrato permite inducir que un motivo determinado debió constituir para ambas partes la causa fin del negocio.\r\nSi la explotación de la madera del predio no constituyó el fin de la convención...
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