En principio, las cuestiones accesorias, como la condena en costas no son materia susceptible de recurso de casación.
Excepcionalmente, son materia impugnable cuando se basan en fundamentos insuficientes, lógicamente defectuosos o claramente arbitrarios....
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El deber de rechazar de oficio la demanda (art. 176 C.P.C.C.) debe ser interpretado restrictivamente, pues con su ejercicio puede cercenarse el derecho de acción, vinculado con el derecho constitucional de peticionar (art. 14 C.N.) por lo cual sólo procede excepcionalmente cuando resulta evidente la inadmisibilidad de la demanda, o cuando existe una manifiesta falta de fundamentos o cuando se hall...
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El embargo de un inmueble no produce la «inmovilización» del bien, pues las cosas embargadas no quedan fuera del comercio (art. 2336 C.C.) y, por consiguiente, son enajenables.
Tratándose de inmuebles y de muebles registrables, el embargo se hace efectivo mediante su inscripción en el registro respectivo, de modo tal que el adquirente está en condiciones de conocer cuál es la situación del bien....
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La limitación del embargo se pone de manifiesto en el conflicto con otros embargantes titulares de créditos quiro-grafarios, en donde la preferencia del primer embargante únicamente existe respecto de la suma por la que se decretó y se anotó la medida cautelar. Ese es el importe que fija la extensión y alcance del embargo. De no ser así, la fijación del monto sería innecesaria y no se explicaría l...
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El sucesor singular del enajenante lo es con respecto a la cosa y no de la obligación. Responde únicamente por ella en la medida que el gravamen afecta a la cosa (art. 3266 C.C.).
No existe buena fe por parte del adquirente, el que no puede pretender siete meses después de la adquisición del inmueble el levantamiento de la medida cautelar consignando solamente el monto nominal del embargo. El adq...
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La expresión de agravios no es una mera fórmula, ni puede equiparase a una simple sumatoria de razones o sinrazones, dirigidas a sostener la distancia o el diferente punto de vista del recurrente. La expresión de agravios importa la carga de motivar y fundar suficientemente la queja, señalando y demostrando los errores del pronunciamiento impugnado, o las causas por las que se considera injusto o ...
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Es manifiestamente inadmisible la queja en la que no se ha indicado la fecha de notificación de la resolución recurrida ni la de anoticiamiento del proveído denegatorio, en los términos exigidos por el art. 402, inc. 3 C.P.C.C..Es manifiestamente inadmisible la queja en la que no se ha indicado la fecha de notificación de la resolución recurrida ni la de anoticiamiento del proveído denegatorio, en...
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El art. 1110 C.C. confiere al usuario acción para reclamar la reparación cuando el daño afecta su derecho, restringiendo u obstaculizando el uso y goce de la cosa....
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La reparación del inmueble debe limitarse al sector en el que el actor ejerce concretamente su derecho de uso, excluyendo los otros ambientes de la misma propiedad que están ocupados por terceras personas.
La circunstancia de que el actor haya continuado con la actividad comercial no revela la ausencia de dificultades, las que deben presumirse a partir del hecho objetivo del deterioro de la const...
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Debe admitirse el daño moral reclamado por la suma de mil pesos. Negar su existencia es ignorar que las molestias o incomodidades en el goce de los bienes, aunque no tengan consecuencias de orden patrimonial, generan malestar, preocupación, ansiedad, mortificaciones de orden anímico o espiritual que no tienen por qué ser soportadas gratuitamente cuando provienen del hecho ajeno.
Si las molestias...
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