\r\nRepetidamente se ha sostenido que hoy en día está fuera de discusión la posibilidad de alcanzar la certeza sobre la participación del imputado valiéndose de indicios, con la condición que éstos sean unívocos y no anfibológicos. Por ello, para cuestionar la fundamentación en tales casos, se hace necesario el análisis en conjunto de todos los indicios valorados y no en forma separada o fragmenta...
Ver más
>El contraste de los dichos exculpatorios con los demás elementos de juicio es una labor ineludible para el sentenciante, en tanto el fundamental derecho a ser oído en juicio no se satisface con la sola recepción formal de la declaración del imputado, sino que si éste opta por declarar y expone una versión del hecho atribuido tendiente a excluir o aminorar la respuesta punitiva, es obligación d...
Ver más
El último párrafo del art. 36 de la ley 9459 implementa como parámetro para la regulación de los honorarios de los letrados un criterio eminentemente cuantitativo, determinando la perforación de los mínimos que en el mismo artículo se mencionan, si el monto de la liquidación mandada a pagar es inferior a veinte jus (hoy $1.242), estableciendo además que -en ese caso- el honorario no podrá superar ...
Ver más
El último párrafo del art. 36 de la ley 9459 implementa como parámetro para la regulación de los honorarios de los letrados un criterio eminentemente cuantitativo, determinando la perforación de los mínimos que en el mismo artículo se mencionan, si el monto de la liquidación mandada a pagar es inferior a veinte jus (hoy $1.242), estableciendo además que -en ese caso- el honorario no podrá superar ...
Ver más
Los mínimos legales están establecidos en función de lo que el legislador ha considerado un estipendio base que remunera dignamente la labor del abogado respetando la jerarquía profesional que merece, atento el ministerio ejercido y del cual hacen su medio de vida, circunstancia ésta que le acuerda carácter alimentario y protección constitucional, sin perjuicio de que también integran su derecho d...
Ver más
No fue materia de controversia que el actor sufrió un infortunio laboral mientras prestaba servicios para la Municipalidad de Villa Carlos Paz -caída de un andamio de 10 mts. de altura-. Dicho hecho súbito y violento está previsto en el art. 6...
Ver más
No fue materia de controversia que el actor sufrió un infortunio laboral mientras prestaba servicios para la Municipalidad de Villa Carlos Paz -caída de un andamio de 10 mts. de altura-. Dicho hecho súbito y violento está previsto en el art. 6...
Ver más
La tarea profesional cumplida en el proceso de naturaleza ejecutiva debe regularse conforme a las específicas normas que atienden a su particular carácter, y el mínimo de diez jus fijado por el Código Arancelario es sólo para los casos en que se hubiere desarrollado íntegramente el proceso ejecutivo sin haberse obviado ninguna de las etapas del mismo (del voto de la mayoría, Dr. Sesin).
No pued...
Ver más
El aspecto objetivo de la conducta endilgada al imputado no ha sido discutido, asentándose la discordia en la jurisprudencia a la que adhiere este tribunal, que las acciones delictivas que tienen como reproche subjetivo la culpa, merecen distingo en cuanto a la necesidad de un encierro preventivo, siendo éstas de mayor excepcionalidad por su menor cuota de censura...
Ver más
El aspecto objetivo de la conducta endilgada al imputado no ha sido discutido, asentándose la discordia en la jurisprudencia a la que adhiere este tribunal, que las acciones delictivas que tienen como reproche subjetivo la culpa, merecen distingo en cuanto a la necesidad de un encierro preventivo, siendo éstas de mayor excepcionalidad por su menor cuota de censura...
Ver más