Sin perjuicio de la irregularidad que pueda tener una notificación, quien pretende su nulidad debe expresar y acreditar la existencia de un perjuicio y demostrar el interés que persigue en su declaración, siendo insuficiente la manifestación hecha por el impugnante en la que expresa sólo que la notificación objetada le ha impedido, por ejemplo, ofrecer y p...
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El art. 18 C.N., al garantizar el derecho de defensa en juicio, da fundamento a los requisitos formales impuestos por la ley procesal para las notificaciones, sancionando con nulidad aquellas que no sean diligenciadas conforme su dictado, tal surge del art. 142 C.P.C.C.. De este modo se pretende que a través de notificaciones diligenciadas conforme a la ley, lleguen debidamente a conocimien...
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El art. 76 C.P.C.C. establece la procedencia de la nulidad de los actos procesales cuando la ley prevea expresamente tal sanción o cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su objetivo, salvo que no obstante su irregularidad, el acto haya logrado la finalidad a que estaba destinado; de tal modo la ley ritual adhiere al principio de instrumentalidad ...
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Sin perjuicio de la irregularidad que pueda tener una notificación, quien pretende su nulidad debe expresar y acreditar la existencia de un perjuicio y demostrar el interés que persigue en su declaración, siendo insuficiente la manifestación hecha por el impugnante en la que expresa sólo que la notificación objetada le ha impedido, por ejemplo, ofrecer y p...
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Cuando el accionado deduce excepciones en el juicio ejecutivo, no por esto articula un incidente sino que hace un planteo defensivo en la instancia principal que abrió la actora, y cuya perención puede pretender el demandado. La oposición de excepciones no suspende el transcurso de la perención, sino que éstas en el juicio ejecutivo se resuelven con la sentencia ...
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Para que ocurra la perención de la instancia debe existir «instancia», no debe haber actividad procesal y transcurrir el término que establece la ley ritual, además que se peticione dicha caducidad como corresponde....
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Cuando el accionado deduce excepciones en el juicio ejecutivo, no por esto articula un incidente sino que hace un planteo defensivo en la instancia principal que abrió la actora, y cuya perención puede pretender el demandado. La oposición de excepciones no suspende el transcurso de la perención, sino que éstas en el juicio ejecutivo se resuelven con la sentencia ...
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La naturaleza alimentaria de los honorarios profesionales de los abogados ha sido reconocida judicialmente. El problema radica en determinar hasta qué monto deben considerarse estrictamente alimentarios, excluyendo a su exceso de este carácter o de esta naturaleza.\nCorresponde determinar como monto alimentario el equivalente a doce veces una suma aproximada o similar a la que confo...
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Si el objeto de la ejecución es sede de un establecimiento agrícola, comercial e industrial y está comprendido dentro de las previsiones que dan lugar a la suspensión, según el art. 567 bis C.P.C.C., ley 9056, la recurrente debe acreditar dichos extremos. Asimismo nada impide que a través del recurso de reposición previsto en el art. 358, con las po...
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Si el objeto de la ejecución es sede de un establecimiento agrícola, comercial e industrial y está comprendido dentro de las previsiones que dan lugar a la suspensión, según el art. 567 bis C.P.C.C., ley 9056, la recurrente debe acreditar dichos extremos. Asimismo nada impide que a través del recurso de reposición previsto en el art. 358, con las po...
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