El instituto del habeas data (art. 43, 3er párrafo, C.N.) constituye un instrumento destinado a evitar las intromisiones injustificadas en la vida privada de las personas que pueden derivar del registro indiscriminado de datos, situación que se configura claramente cuando se trata de datos falsos o desactualizados. Pero frente al registro legítimo de un dato verdadero sólo cabe analizar la posibil...
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Con relación a la conservación de la información, y en tanto se ha mantenido intacta su «calidad», las mismas razones impiden acceder a su eliminación a través de la vía intentada. En este sentido, y en contra de lo señalado por la demandante, ninguna similitud puede establecerse entre su petición y los plazos de caducidad de las condenas penales (art. 51 C.P.). Tal argumento desconoce la diferen...
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Con relación a la conservación de la información, y en tanto se ha mantenido intacta su «calidad», las mismas razones impiden acceder a su eliminación a través de la vía intentada. En este sentido, y en contra de lo señalado por la demandante, ninguna similitud puede establecerse entre su petición y los plazos de caducidad de las condenas penales (art. 51 C.P.). Tal argumento desconoce la diferen...
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Los agravios planteados suscitan cuestión federal para su examen por vía del recurso del art. 14 ley 48, pues se ha puesto en tela de juicio la inteligencia que cabe atribuir a determinadas cláusulas de la Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la validez del derecho invocado por la recurrente sobre la base de dichas normas (Fallos: 315:2780).
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Conforme establece el art. 39, inc. b de la ley 5846, el beneficio de pensión se abonará al cónyuge supérstite desde el día de la muerte del causante.
La depreciación monetaria no requiere prueba por tratarse de un hecho notorio. No existe norma expresa que imponga al beneficiario percibir su crédito depreciado, o que le vede la posibilidad de reclamar su adecuación a valores actuales....
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Las consecuencias de la tardanza en efectivizar el pago del beneficio previsional (aun cuando pudiera no existir el elemento subjetivo necesario para que se configure la mora), no pueden ser soportadas por el acreedor porque (de ser así) se estaría lesionando su derecho de propiedad.
Sostener lo contrario sería lesivo de principios morales, y sabido es que la justicia consiste en el equilibrio en...
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Resulta inadmisible el recurso de revocatoria, en función de lo preceptuado por el inc. 5º del art. 598 C.P.C.N., texto según ley 24.441, en cuanto alude a la imposibilidad por parte del deudor y tercero poseedor del inmueble hipotecado de interponer incidente ni recurso alguno una vez dictada la sentencia de trance y remate.
La ley 24.441 de financiamiento de la vivienda y construcción modifica ...
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La regulación contenida en la ley 24.441 es de orden sustancial y no meramente procesal, pues modifica las facultades del titular del derecho real de hipoteca que ahora puede tomar la tenencia para anticipar y facilitar la entrega del inmueble a quien resulte comprador en subasta.
No puede perderse de vista que la Constitución Nacional reconoce el uso y goce de los derechos por ella consagrados...
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Existiendo un vencido las costas le deben ser impuestas, salvo que exista «mérito» para eximirlo.
En materia de alimentos, las costas deben aplicarse por el orden causado en la cuestión principal, pero en cuestiones incidentales rigen reglas comunes....
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Siendo de aplicación el art. 1113 C.C., y presumida objetivamente la culpa de la demandada, la única forma de eximirse es aportando la prueba causal o concausal de la víctima, prueba que la jurisprudencia y la doctrina exigen sea puntual, concreta precisa y justificativa de que mediante su propia acción el afectado ha causado total o parcialmente el daño.
Es ilógico suponer que el actor trabaja...
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