Accidente de tránsito

Responsabilidad objetiva / Prueba de la eximente / Daños y perjuicios / Emolumentos: falta de acreditación /

Siendo de aplicación el art. 1113 C.C., y presumida objetivamente la culpa de la demandada, la única forma de eximirse es aportando la prueba causal o concausal de la víctima, prueba que la jurisprudencia y la doctrina exigen sea puntual, concreta precisa y justificativa de que mediante su propia acción el afectado ha causado total o parcialmente el daño. Es ilógico suponer que el actor trabaja...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C., autos
Autos: Tolosa, José María c/ Felipe Alcaraz - Ordinario

Revista Nro: 57
Nro Página: 237

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