La obligación de pagar honorarios al abogado configura un deber primero de quien requiere y recibe el servicio profesional.-
Mediante la imposición de costas, la Provincia puede agregarle al letrado un deudor, pero no puede condicionar su derecho al cobro frente a un cocontratante subvirtiendo la naturaleza del derecho contractual a cobrar por la labor técnica desarrollada a favor de quien tien...
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Aunque la inscripción en el libro del art. 52 L.C.T. es requisito para considerar «registrado» a un contrato de trabajo -art. 7º, inc. a L.N.E.-, no resulta razonable entender lo contrario por la mera aplicación del art. 55 L.C.T., que sólo establece una «presunción» a favor de las afirmaciones del trabajador sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos pero no respecto de su exis...
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El título ejecutivo es la comprobación fehaciente de una obligación exigible que configura el presupuesto de una vía procesal específica, por lo que es recaudo insoslayable que el título se baste a sí mismo, conteniendo todos los elementos necesarios para que el proceso de ejecución sea admisible.
De la autonomía de la acción ejecutiva resulta que el título debe ser suficiente para autorizar el...
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No existe una solución pacífica respecto de la imposición de costas por el orden causado en todos los casos en que se declare abstracta la materia justiciable.
Cuando la litis se encuentra debidamente sustanciada, aunque las partes hayan perdido interés en su resolución por haberse tornado abstracta, corresponde el análisis de la cuestión de fondo a los efectos de la distribución de las costas....
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La simulación es por esencia una mentira, un fingimiento orquestado destinado a equivocar a los demás con la apariencia falaz creada por los otorgantes del acto en cuestión, que por sí sola es neutra, pero que jurídicamente adquiere importancia cuando se analiza la causa final (causa simulandi).
La causa simulandi importa porque la intención de engañar esconde siempre un motivo, un porqué, lo q...
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que cuando los hechos «exhiben inequívocas y extraordinarias circunstancias de gravedad, y demuestren con total evidencia que la necesidad de su definitiva solución expedita es requisito para la efectiva y adecuada tutela del interés general», es procedente la supresión de las instancias recursivas inferiores «para que el marco normativo que procu...
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El testamento ológrafo debe llevar fecha cuando se trata de establecer la revocación de un testamento anterior. En el caso, la fecha aparece luego de la firma lo que, desde una mirada estricta, puede acarrear la ineficacia del instrumento. Sin embargo, la doctrina se inclina por su validez cuando se establece que la letra del testador es auténtica, por lo que estaría cumplido este recaudo de deter...
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La casación es formalmente admisible. Efectivamente, por un lado y desde el punto de vista fáctico ambas resoluciones versan coincidentemente sobre el supuesto en el cual, firme el fallo que condena a un municipio a abonar una determinada suma de dinero, el acreedor cuyo derecho de crédito fue reconocido incoa ejecución de sentencia.
De lo relacionado, se verifica una efectiva divergencia juris...
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Aunque la impugnación se canalizó a través del recurso de casación por interpretación contraria de la ley previsto por el art. 383, inc. 3, C.P.C.C., corresponde que conozca de ésta el Tribunal Superior de Justicia en pleno pues la cuestión controvertida compromete materia estrictamente constitucional.
La declaración de inconstitucionalidad se erige como un remedio extremo y excepcional al que...
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En el plano jurídico, la a quo entendió que la nueva redacción dada al art. 806 C.P.C.C. por la ley 9349 incurre en contradicción y genera inconvenientes con lo que disponen otros preceptos legales que regulan el estadio procesal de ejecución (v.gr. art. 564, ib.). También consideró que modifica el comienzo del cómputo del plazo, fijando un término indeterminado que posterga sine die el pago que r...
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