Amparo
Derecho esencial a la vida / Suministro de medicamentos: improcedencia de límite temporal /No corresponde la limitación temporal, atento que el derecho esencial a la vida, a la salud y a la integridad psicofísica, gozan de la máxima protección normativa; esto es, de jerarquía constitucional local y federal, como -asimismo- en los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, C.N.), lo que autoriza a flexibilizar cualquier disposición de derecho interno o r...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Scalambro, María Emilia c/ Caja de Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba
Revista Nro: 134
Nro Página: 277