Derecho a la salud

Amparo: procedencia / Caja Previsional de Abogados: alcance de la prestación asistencia / Mantenimiento de la prestación mediante el acogimiento de la teoría de las necesidades /

La mera enunciación de los derechos de rango constitucional a la salud, a la integridad psicofísica, etc., resulta insuficiente para atribuir incumplimiento a la entidad previsional respecto a la obligación asistencial asumida con sus afiliados, porque los derechos de que se trata se ejercen conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio.\r\nLa pretensión de amparo es procedente cuando la ilega...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Scalambro, María Emilia c/ Caja de Previsión Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 134
Nro Página: 277

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase