Juicio ejecutivo
Mala fe procesal / Sanción /Es procedente la aplicación de la sanción prevista por el art. 83 C.P.C.C. en virtud del desconocimiento de la firma inserta en el recibo, efectuado al absolver posiciones, ya que importa la configuración de un supuesto de hecho captado por el art. 250 C.P.C.C., atento la conclusión arribada por el perito calígrafo, y al hecho de que la sanción establecida...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Fernández, Lucrecia c/ Walter Juan García y otros
Revista Nro: 94
Nro Página: 296