Nulidad
Necesidad de acreditar el gravamen o perjuicio /No hay nulidad por la sola circunstancia de la violación de las formas y solemnidades prescriptas para el procedimiento o la sentencia, si al propio tiempo no deriva de ella un gravamen cierto y concreto (arg. art. 76 CPCC).
Las nulidades no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación de las solemnidades prescript...
Tribunal: T.S.J. Sala Civil y Comercial
Autos: Venturuzzi, Amalia c/ Veneranda SA - Abreviado - Daños y perjuicios - y su acumulado: Venturuzzi, Eduardo c/ Veneranda SA - Daños y perjuicios - Ordinario - Recurso de casación
Revista Nro: 203
Nro Página: 213