Oficios observados no son idóneos para impulsar el proceso

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
y Comercial Federal sentenció que los oficios observados carecen de idoneidad
impulsiva por no cumplir con su finalidad específica, consistente en la
notificación del traslado de la demanda
En la causa "Álvarez, María Haydée c/ Estado Nacional
Ministerio de Economía s/ Cobro de seguro", el juez de grado decretó la
caducidad de instancia porque consideró que desde la última providencia hasta
el acuse de perención había transcurrido el plazo de seis meses establecido en
el inciso 1 del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación.
El magistrado de primera instancia consideró que se habían
observado tres oficios por contener errores que carecían de utilidad y
eficacia, por lo que no impulsaron el proceso. Esta decisión fue apelada por la
actora, quien en sus agravios expuso que, a pesar de que los oficios librados
para notificar el traslado de la demanda fueron observados, éstos resultaron
ser actos impulsorios.
Incidente
A ello agregó que el magistrado no debió sustanciar un nuevo
incidente de caducidad, ya que el demandado no abonó las costas del incidente
anterior, de conformidad con el artículo 69, segundo párrafo, del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
Al resolver "si los oficios librados por la parte actora
para notificar el traslado de la demanda, a pesar de ser observados,
constituyeron actos impulsorios del proceso", los jueces Alfredo Silverio
Gusmán, Ricardo Víctor Guarinoni y Eduardo Daniel Gottardi señalaron que la
accionante dejó oficios a confronte que resultaron observados en reiteradas
oportunidades.
No obstante, en el fallo se resolvió que esos oficios
observados carecen de idoneidad impulsiva en atención a que no cumplieron con
su finalidad específica consistente en la notificación del traslado de la
demanda, dado que "la inactividad procesal, que configura uno de los
presupuestos de la caducidad, puede consistir no solamente en una conducta
negativa, o sea, la abstención de realizar actos procesales, sino también en
una conducta positiva ineficaz, como es la ejecución de aquellos actos que
carecen de idoneidad para impulsar el procedimiento".
En exceso
Con base en ello, los jueces concluyeron que habiendo
transcurrido en exceso el plazo de caducidad de seis meses sin que la instancia
haya avanzado, corresponde rechazar el primer agravio alegado por la parte
actora, y confirmar la caducidad decretada en primera instancia.
Finalmente, los camaristas aclararon que "el propio actor consintió la admisibilidad del tratamiento del incidente de caducidad cuando se le proveyó", por lo que también corresponde rechazar el segundo agravio en virtud de que no pueden ser sometidas a consideración del tribunal de apelación las cuestiones que no fueron oportunamente debatidas en la instancia anterior.
Fuente: Comercio y Justicia