En base a Ley de Defensa del Consumidor, rechazan demanda por cobro de deuda de tarjeta de crédito

El magistrado destacó que, tradicionalmente, la falta de
impugnación de los resúmenes de cuenta por parte del usuario de la línea de
crédito, generaba una presunción de veracidad de los gastos allí reflejados.
Sin embargo, afirmó que la aplicación del estatuto del consumidor permite
"superar" esta concepción.
Así, el juez Díaz Villasuso señaló que la entidad emisora de
la tarjeta de crédito tenía la obligación de enviar mensualmente el resumen de
cuenta al usuario, a fin de que éste pudiera controlarlo y, en su caso,
impugnarlo oportunamente. Por tanto, ante la negativa del demandado de haberlos
recibido, y al no haberse acreditado dicha circunstancia, no puede presumirse
que los gastos detallados sean ciertos.
Precisamente, por aplicación del estatuto del consumidor y
con apoyo en jurisprudencia local, la sentencia se pronunció en favor de la
invalidez de las cláusulas que eximen al emisor de la obligación de enviar el
resumen, o las que obliguen al usuario a retirarlo en un domicilio indicado por
el emisor, por resultar "cláusulas abusivas" en los términos del artículo 37 de
la LDC.
Causa: "CMR Falabella SA c/ Muller, Guillermo – Presentación
múltipre – Abreviados".
Fecha: 27 de marzo de 2018.