Cautelar contra seguro denunciado por actos ilegales

La Justicia nacional en lo Civil evaluó la decisión que
corresponde adoptar cuando la compañía incurre en esa conducta a los efectos de
eludir su responsabilidad para responder a siniestros
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
resolvió cuándo procede una medida cautelar contra una aseguradora denunciada
por supuestos actos ilegales tendientes a eludir su responsabilidad para
proteger siniestros concretos.
En la causa "Arias, Virgilio c/ Liderar Compañía General de
Seguros SA s/ Medidas precautorias", el actor apeló la resolución de primera
instancia que rechazó la medida cautelar solicitada alegando que, según su
criterio, en el presente caso existe verosimilitud en el derecho invocado a la
luz de la denuncia por defraudación tramitada contra la citada en garantía,
acreditada con el oficio enviado por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal N°12.
En tal sentido, el recurrente sostuvo que la mentada entidad
aseguradora ha realizado diferentes actos ilegales tendientes a eludir su
responsabilidad para proteger concretos siniestros y que se trata de la
compañía que aseguraba a los demandados en el expediente principal.
Los jueces Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli
explicaron que "la verosimilitud del derecho como presupuesto que condiciona la
admisibilidad de una medida cautelar apunta a una credibilidad objetiva y seria
que descarta una pretensión manifiestamente infundada y es al órgano
jurisdiccional a quien incumbe la evaluación de todas las circunstancias que
presente la cuestión para disponer las medidas que mejor se ajusten a los
valores en juego".
Ámbito
En ese orden, los camaristas resaltaron que "en el
restringido ámbito de cognición del proceso cautelar no se exige de los
magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido,
puesto que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la
finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no
excede el marco de lo hipotético dentro del cual asimismo agota su
virtualidad".
Los magistrados determinaron que "en este momento del juicio
no se encuentra reunido el presupuesto citado con una entidad suficiente que
permita sostener que el derecho es verosímil".
Finalmente, la Sala concluyó que "la investigación que se ha acreditado con la documental agregada por el actor se encuentra –como lo señalara el Juez de grado- en una etapa preliminar, y sin ningún auto de mérito", por lo que "restaría justificar que el siniestro que particularmente ocupa a este reclamo se encontraba involucrado en los hechos que se han denunciado, lo que a los fines de la medida cuya verosimilitud se evalúa no ha sido acreditado", por lo que se confirmó la decisión recurrida.