Ordenan resarcir a una maquilladora en función de la Ley de Defensa al Consumidor

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
revocó un fallo de primera instancia y admitió la demanda presentada por una
maquilladora en contra de una diseñadora.
La accionada usó fotos para promocionar un desfile y omitió
el nombre de la actora, que fue parte de la producción, destinada a una
revista. Por ello, le reclamó daños y perjuicios. La alzada le dio la razón a
la demandante y valoró que la diseñadora incumplió la Ley de Defensa del
Consumidor (LDC), al informar erróneamente sobre quién maquilló a las modelos.
En esa línea, precisó que debió consignar con precisión
quiénes habían colaborado con ella; máxime, teniendo en cuenta que la actora le
pagó a la editorial en la cual salió la nota para que se incluyera su nombre,
con el fin de difundir su trabajo y lograr reconocimiento a sus condiciones
para hacerlo. "Si se agradece a quien maquilló en el desfile a las modelos,
igual debe acontecer con aquellos que participaron de la producción de fotos,
en otra ocasión", resaltó el tribunal.
Así, condenó a la diseñadora a abonarle a la peticionante la
suma de 100 mil pesos en concepto de daño moral y lucro cesante.
Legitimación pasiva
A su turno, el a quo admitió la excepción de falta de
legitimación pasiva opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la
acción.
No obstante, la Cámara puntualizó que, aunque la demandada
alegó que el reclamo debió ser cursado en contra de la revista que publicó el
artículo, reconoció que se utilizaron tres imágenes de sus vestidos para
promocionar un desfile.
La alzada enfatizó que las fotos estaban destinadas a otra cosa y que fue incorrecto el rechazo de la demanda, vertebrado sobre la base de sostener que la tarea desarrollada por la maquilladora no fue una "verdadera expresión artística" merecedora de protección.