Condenan a EPEC a pagar la redeterminación del valor de un transformador

Causa: "Tubos
Trans Electric S.A. c/ Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) - Plena
Jurisdicción - Recurso De Casación".
Fecha: 19 de
diciembre de 2017.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar
al recurso de casación de la compañía Tubos Trans Electric SA, anuló
parcialmente la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativa de 2.° Nominación
y, en consecuencia, condenó a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba
(EPEC) a pagar la redeterminación del valor de un transformador de potencia
trifásico, a la fecha en que debió ser reconocido el reajuste en los términos
del Decreto n.° 73/2005.
El reclamo inicial procuraba la redeterminación de precios
por la provisión de un transformador de potencia trifásico, objeto del contrato
celebrado entre las partes. La Cámara en lo Contencioso Administrativa de 1.°
Nominación, que intervino en la primera etapa de la causa, había confirmado las
actuaciones de la EPEC. La empresa provincial sostenía que el pedido estaba
fuera término, pues ya se había concluido con su provisión; pero, según la
firma proveedora, la solicitud había sido realizada a tiempo pues la provisión
del transformador recién concluía cuando se lo ponía en servicio y no antes.
La Sala Contencioso Administrativa del TSJ anuló ese fallo y
reenvió la causa a la Cámara en lo Contencioso Administrativa de 2.° Nominación
por considerar que tomar la entrega de las piezas sueltas como límite temporal
al pedido de reajuste del precio importaba contradecir lo establecido en la
normativa. Esto, ya que la contratación no estaba fraccionada en etapas ni
preveía certificaciones parciales; antes bien, se trataba de una obligación
indivisible tanto por la naturaleza de la prestación cuanto por el modo en que
fue pactada la provisión y entrega del transformador.
El Alto Cuerpo también puso de manifiesto que el
apartamiento sorpresivo por parte de EPEC de dos precedentes anteriores, que
marcaban una modalidad operativa respecto del tiempo para pedir la
redeterminación de precios, atentaba claramente contra el principio de buena fe
contractual, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta
que los actos anteriores hacía prever.
La Cámara en lo Contencioso Administrativa de 2.°
Nominación, receptora del reenvío, debía dictar un nuevo pronunciamiento sobre
el fondo de la cuestión, pero al hacerlo no valoró con corrección los
fundamentos del fallo del TSJ, pues consideró –equivocadamente- que habiendo
sido entregadas con anterioridad a la fecha de solicitud las piezas del
transformador, la proporción faltante de ejecutar consistía solo en su armado y
puesta en funcionamiento; por lo que lo único pendiente a la fecha de pedir la
redeterminación de precios era el ítem "Mano de Obra".
Sin embargo, el TSJ consideró que -de acuerdo con el
contrato- el montaje y la puesta en funcionamiento del transformador formaban
parte de un todo inseparable, por lo que la condena a un pequeño porcentaje de
lo reclamado causaba a la actora un perjuicio patrimonial y beneficiaba a la
demandada sin causa. Esto, por no haber una razonable correlación entre las
pretensiones discutidas, el fallo anulatorio y lo decidido en la sentencia
impugnada, que violentaba el derecho de propiedad de la empresa Tubos Trans
Electric SA.