Aplican multas de $50.000 a inmobiliarias por publicar precios sólo en dólares

Administración Baigún c/ D.N.C.I. Disp. 118/13 (Ex.
S01:334.471/11)
Fallo
Emitida el 12 de Junio de 2014
CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL
CAPITAL FEDERAL,Ciudad Autónoma de Buenos Aires
SINTESIS
Lealtad comercial. Publicidad defectuosa. Sanciones
pecuniarias. Confirma la multa impuesta por la DNCI a una comercializadora de
inmuebles por omitir informar en una publicidad gráfica de venta de unidades
funcionales el precio en pesos, el monto total en dinero en efectivo que debía abonar
el consumidor, el precio total financiado, la cantidad de cuotas, la tasa de
interés efectiva anual aplicada y la razón social del oferente, infringiendo
así lo establecido en el artículo 8º, en concordancia con el 2º y el 4º, de la
resolución S.C.D. y D.C. Nº 7/2002, reglamentaria de la ley 22.802. Considera
que el hecho que fuera práctica habitual en el mercado inmobiliario fijar y
publicitar el precio de venta de las unidades funcionales en dólares
estadounidenses, no quita validez a la citada resolución, cuya
constitucionalidad no fue cuestionada.
SENTENCIA
https://www.sendspace.com/file/fnx8bg