Impuesto a las Ganancias: nuevo fallo a favor de un jubilado del Poder Judicial bonaerense

El Juez Federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, hizo lugar,
nuevamente, a un amparo realizado por otro jubilado del Poder Judicial
bonaerense en relación al Impuesto a las Ganancias que deduce la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Roberto Alejandro Mehl, con el patrocinio letrado de
Francisco Stea, venía percibiendo importantes descuentos a su haber jubilatorio
como empleado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
Desde el 1 de enero de 2016, mediante la Resolución 302/16,
la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, a los efectos de practicar la
liquidación del Impuesto a las Ganancias en el ámbito del Poder Judicial,
dispuso que se tomará como base imponible el rubro "sueldo básico" de la
estructura salarial vigente.
Esta disposición abarcaba sólo a los empleados activos del
Poder Judicial Bonaerense, no así como a los jubilados del mismo, violando el
principio de igualdad e importando una incorrecta técnica impositiva.
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litigiosidad laboral en la provincia de Buenos Aires
Es así, que en el expediente 30.578/2017, caratulado "MEHL
ROBERTO ALEJANDRO C/ AFIP Y OTROS S/ AMPARO LEY Nº 16.986", el magistrado
dolorense entendió los rubros "adicionales", es decir aquellos que se agregan
al "salario básico", deben ser excluidos al momento de efectuarse el cálculo de
retención por pago de Impuesto a las Ganancias a los jubilados del Poder
Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
En el mismo orden de ideas, el Juez Federal sostuvo que si
la Acordada de la SCJBA no hace distingo entre los empleados activos del Poder
Judicial como sus pasivos, deberá entenderse que es aplicable a todos.
Esta solución adoptada por Ramos Padilla, es la que mejor se
compatibiliza con el principio constitucional de igualdad, pues no resulta
equitativo que los haberes previsionales sufran un descuento mayor (en
porcentaje) que los del personal activo, justamente, cuando es en ese momento
de la vida donde cobra más relevancia el carácter alimentario del haber,
debiendo tenerse presentes, asimismo, la dificultad o imposibilidad de tener
otro ingreso de fuente laboral y los problemas de salud propios de la franja etaria.
En conclusión, el titular del Juzgado Federal 1 de Dolores
condenó a la AFIP a que en un plazo de días de notificada la sentencia,
comunique al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que,
para practicar la retención relativa al Impuesto a las Ganancias del haber de
Roberto Alejandro Mehl, sólo deberá computar el rubro "sueldo básico", o la
denominación que en el futuro la reemplace de modo tal que no se afecte la
proporcionalidad que debe existir entre los haberes del trabajador activo y el
jubilado.
Cabe recordar, que este nuevo amparo se suma al ya resuelto por el mismo magistrado a favor del también dolorense José Manuel Fernández y que actualmente se encuentra para resolver por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.