Municipio debe indemnizar a ciclista por accidente causado por aguas servidas

Camaristas ratificaron que el ejercicio del poder de
policía exige adoptar medidas de seguridad para mantener adecuadamente el
estado de las calles
La Municipalidad de la ciudad de Córdoba deberá
indemnizar con 58.861 pesos (más intereses) a un vecino que, en enero de 2002,
sufrió una fractura de tibia y peroné en su pierna izquierda al caerse de la
bicicleta en la que se desplazaba debido a la presencia de aguas servidas en la
esquina de las calles Mendoza y Trafalgar, en el barrio de Alta Córdoba. Así lo
ratificó la Cámara 6 de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de
Córdoba.
El tribunal, al admitir sólo parcialmente el recurso de
apelación planteado por la Municipalidad (únicamente en relación a cómo debían
calcularse los intereses), confirmó la condena impuesta al municipio por el
Juzgado de 8º Nominación en lo Civil y Comercial.
En su voto, el vocal Alberto Zarza esgrimió que, en virtud
de los elementos de la causa, estaba probado que el siniestro "obedeció a la
existencia de aguas servidas en la esquina de las calles Mendoza y Trafalgar";
es decir, "al inadecuado mantenimiento de calles" incorporadas "al dominio
público" y sujetas al "poder de policía de la Municipalidad de Córdoba".
El camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Silvia
Palacio de Caeiro y Walter Adrián Simes), argumentó que el Municipio debía
responder en los términos del artículo 1.113 del Código Civil, en la medida en
que "la presencia de aguas servidas en la calle constituye un riesgo para la
circulación vehicular". "El fundamento de la atribución de la responsabilidad
indemnizatoria halla su base en el deber de responder del Municipio demandado,
por endilgársele la existencia de una conducta antijurídica, que se identifica
con la omisión de tomar las medidas de seguridad y los recaudos necesarios a
los fines de garantir a todo ciudadano el tránsito por la vía pública de manera
segura", afirmó.
En la misma dirección, el tribunal consideró que, en el
caso, no mediaba un "eximente de responsabilidad capaz de fracturar la
atribución de responsabilidad que recae sobre el Municipio" por la "omisión en
la adopción de medidas de seguridad", lo que ha puesto "de relieve un
inadecuado ejercicio del poder de policía". Asimismo, los camaristas
confirmaron los montos indemnizatorios establecidos (51.861 pesos en concepto
de lucro cesante y 7.000 pesos, por daño moral). No obstante, determinaron que,
en el caso de lo fijado en el rubro lucro cesante, el momento inicial del
cómputo de los intereses debe efectuarse "desde que cada suma debió ser
abonada".
Causa: "Lascano, Ovidio Carlos c/Municipalidad de Córdoba
– Ordinario – Daños y perjuicios - Accidente de tránsito – recurso de
apelación".
SENTENCIA: https://www.sendspace.com/file/wciazf