Portador de VIH lo dejaron sin obra social por mora y será resarcido

La Sala I de la Cámara Civil porteña
condenó a una empresa de medicina prepaga a indemnizar a un paciente que es
portador del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), a quien le dieron de
baja como afiliado porque debía tres cuotas.
Los jueces Patricia Castro, Hugo
Molteni y Carmen Ubiedo fijaron la compensación económica que deberá recibir el
paciente en 90 mil pesos, más los intereses que se generaron desde 2002, cuando
se produjo la ruptura del contrato. En su momento, el paciente demandó a la
Fundación Centro de Educación e Investigaciones Metabólicas Doctor Norberto
Quirno Costa, alegando que fue arbitraria su decisión de rescindir
intempestivamente la prestación del servicio de salud, dejando de prestarle
asistencia por su dolencia.
Según el actor, la rescisión del
contrato por falta de pago de tres cuotas tuvo en mira "desprenderse" de su
atención médica, la cual le resultaba onerosa a la firma, valorando que fue
"evidente" que aplicó el reglamento por su condición de portador de HIV.
Aspecto económico
A su turno, la prestadora intimó al
actor a pagar por intermedio de un estudio jurídico. Sin embargo, si bien
acudió a la cita y canceló la deuda, le fue denegada la reafiliación que
peticionó.
En su fallo, los camaristas reseñaron
que fue la propia conducta del paciente lo que generó el conflicto, pero
enfatizaron que la empresa accionada privilegió el aspecto meramente económico
de su actividad por encima del deber de protección de la salud, que "no sólo ha
de ser intentar curar sino preservar, atender y propender al cuidado de este
preciado bien de sus afiliados, parte débil de la relación".