Indemnizan a las hermanas no convivientes de un ciclista que murió en un accidente de tránsito

Causa: Pizzi, Roberto
Oscar y Otros c/ Pallini, Hector José – Ordinario".
Fecha: 22 de
noviembre de 2017.
El juez Viramonte, de San Francisco, declaró la
inconstitucionalidad del artículo 1741 del Código Civil y Comercial
El juez en lo Civil y Comercial de San Francisco, Carlos
Viramonte, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1741 del Código Civil y
Comercial (CCC), en tanto niega la legitimación para reclamar el daño moral a
los hermanos no convivientes cuando se produce la muerte del damnificado. En
consecuencia, el magistrado resolvió indemnizar no solo a los padres de un
ciclista que murió en un accidente de tránsito, sino también a sus tres
hermanas no convivientes.
El accidente se produjo el 3 de septiembre de 2015, cuando
un camión Scania, con acoplado, embistió a un hombre que circulaba por la
Autovía de la Ruta Nacional n.° 19 en bicicleta. La sentencia determinó que la
responsabilidad debía distribuirse en un 50 por ciento al demandado y en un 50
por ciento a la víctima, puesto que circulaba por una "semiautopista", en la
cual está prohibido el tránsito de bicicletas (art. 46 inc. b de la ley
24.449).
Para los padres de la víctima se establecieron las
siguientes indemnizaciones: 36.000 pesos para cada uno por tratamiento psicológico;
16.700 pesos para ambos por gastos de sepelio; 19.300 pesos por gastos de
reposición de la bicicleta; 539.897,60 pesos para la madre por pérdida de
chance de ayuda futura y 421.349,60 pesos para el padre por ese mismo concepto;
y 500.000 para cada progenitor por daño moral o extrapatrimonial.
En función de la atribución de responsabilidad, el juez
Viramonte estableció que el demandado debía responder por el 50 por ciento de
los montos referidos.
Inconstitucional
Asimismo, la sentencia emitida por el Juzgado en lo Civil y
Comercial, y de Familia n.3 de San Francisco declaró la inconstitucionalidad
del artículo 1741 del CCC, en tanto le niega legitimación para reclamar un daño
moral a los hermanos no convivientes de la víctima. En este sentido, el
magistrado consideró que dicha limitación viola el principio de igualdad y de
protección a la familia, estableciendo una alteración irrazonable del derecho
constitucional a la reparación plena.
"La norma discrimina irrazonablemente a los hermanos no convivientes
de los convivientes, ya que el hecho de convivir o no hacerlo, no puede ser
considerado como una causa que permita, de manera justificada, tratar de manera
diferenciada a hermanos que, en definitiva, tenían el mismo vínculo con el
fallecido, más allá de que pueda ser más intenso (o no, depende el caso) entre
quienes convivan. Ello vulnera el art. 16 de la Constitución Nacional
(Principio de Igualdad)", enfatizó el magistrado.
Asimismo, la sentencia considera una "discriminación
irrazonable" negar legitimación a los hermanos no convivientes y otorgársela a
familiares no convivientes más lejanos (como los abuelos, bisabuelos, nietos,
bisnietos, etc.) o incluso a no familiares convivientes (hijo de la pareja de
la víctima, pareja del progenitor de la víctima, hermanastros, etc.).
"Cabe señalar que frente al vínculo familiar y fraternal de
las hermanas con la víctima, negarles la posibilidad de reclamar y obtener
idéntico resarcimiento que otros familiares legitimados de un perjuicio cierto
y con adecuada relación de causalidad con el hecho dañoso, implica un trato
desigual que no encuentra sustento en fundamento objetivo y razonable y, por
ende, resulta contrario a la garantía contemplada por el arto 16 de la
Constitución Nacional", agrega el juez Viramonte.
Finalmente, la sentencia cuantifica el daño moral o
extrapatrimonial para cada una de las tres hermanas en la suma de 80.000 pesos.
En función de la atribución de responsabilidad, el demandado deberá abonar el
50 por ciento de dichas cifras.