Impiden que propietarios de un country instalen alambrados sobre un arroyo

Fecha: 22 de noviembre de 2017.
Causa: "El Potrerillo de Larreta S. A. c/Provincia de Córdoba – Ordinario (Demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción – Cautelar).
Impiden que propietarios de un country instalen alambrados
sobre un arroyo
Jueza de Alta Gracia fijó un plazo de 90 días para que la
Provincia y la Municipalidad determinen el uso del espacio público, sin invadir
terrenos privados
Propietarios de diferentes fracciones de un country ubicado
en Alta Gracia no podrán instalar alambrados sobre el arroyo Los Paredones, en
el ingreso y egreso de sus dominios. Al mismo tiempo, la Provincia de Córdoba y
la Municipalidad de Alta Gracia deberán determinar el uso público del cauce de
agua en la parte afectada y tomar las medidas de control, seguridad y protección
necesarias para lograr la armonización de los intereses en juego, para lo cual
dispondrán de un período de 90 días, lapso durante el cual se mantendrán los
cercados existentes.
La resolución fue adoptada por la jueza de 2.º Nominación de
Alta Gracia, Graciela I. Cerini, que desestimó la demanda promovida por El
Potrerillo de Larreta Country Club S. A. contra la Provincia con el fin de que
se revocaran una serie de decisiones administrativas, adoptadas por la
Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Obras y Servicios
Públicos, que habían dispuesto el retiro de los alambrados que atravesaban
transversalmente el cauce del arroyo Los Paredones. La parte demandante
esgrimía que el perímetro en cuestión constituía paseos privados de circulación
peatonal y vehicular, senderos de circulación de carritos de golf, lotes donde
se asienta la cancha de golf y otras instalaciones deportivas. En la causa, la
Municipalidad de Alta Gracia participó como tercera.
Nuevo paradigma
Para resolver la causa, en la que estaban en juego el límite
entre lo privado y lo público, la magistrada tuvo en cuenta que la entrada en
vigor del Código Civil y Comercial (CCC) ha significado "un cambio trascendente
en la relación entre los derechos individuales y los de incidencia colectiva".
"La incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos, con la
subordinación del derecho privado a aquellos y a la Constitución, impacta en la
gestión de las aguas, ya que nuestra Constitución nacional (1994), al reconocer
el derecho al ambiente sano y equilibrado, también impuso a las autoridades el
deber de proteger el ambiente y el uso racional de los recursos naturales. Así,
jerarquizó las aguas, que ya no serían reguladas como recursos hídricos
solamente, sino como recurso natural, ambiente, patrimonio natural y desarrollo
sustentable", esgrimió.
En la misma dirección, de acuerdo con la jueza, el CCC ha
introducido criterios para "armonizar los derechos individuales con la
integridad de lo colectivo mediante la figura del abuso del derecho (consagrada
en el art. 14) y el ejercicio compatible con la sustentabilidad (art. 240)".
"En el ejercicio concurrente de derechos de incidencia colectiva y de derechos
individuales deberán buscarse mecanismos de armonía entre el ejercicio de los
derechos individuales sobre los bienes disponibles y los derechos de incidencia
colectiva; en especial, el derecho ambiental, con el objetivo social de lograr
la sustentabilidad", remarcó.
Como consecuencia, la jueza concluyó que, en función del
nuevo paradigma, "el dominio privado de la demandante encuentra límite en la
línea de ribera provisoria establecida conforme a la normativa y a las
aprobaciones analizadas". Como consecuencia, ha "invadido el dominio público al
encerrar con los alambrados el arroyo Los Paredones dentro de su dominio
privado en el curso que atraviesa su propiedad". Por lo tanto, su pretensión de
"cercar el curso de agua en los puntos especificados precedentemente debe ser
desestimada", razón por lo cual deberá "demarcar la línea de ribera provisoria
a fin del resguardo de su propiedad según lo considere conveniente".
No obstante, la magistrada destacó que ello no importaba
"autorizar sin más el ingreso irrestricto del público al curso de agua". Como
consecuencia, la Provincia y la Municipalidad de Alta Gracia deberán
"determinar el uso de dicho espacio público, acotado al curso de agua del
arroyo Los Paredones, sin invadir terrenos privados". Y, por sus
características geográficas, tendrán que estudiar si es posible que sea "una
vía abierta de tránsito público o de esparcimiento público" y si, llegado el
caso, sería posible "la evacuación de personas que se encuentren en el lugar
ante una eventual crecida, lo que es propio de los arroyos serranos, ya que no
hay márgenes disponibles". También deberán considerar "si dicho acceso sería
con arreglo a la normativa ambiental y a todo otro aspecto que el Estado debe
regular, proteger y controlar conforme a la normativa vigente en materia de
aguas".
A raíz de lo dispuesto, la resolución, con el fin de lograr
la adecuación material y jurídica de los bienes afectados, ya sean de dominio
público o privado, otorgó a las partes "un plazo de noventa días, a fin de que
se adopten las medidas de seguridad pertinentes que demande el cambio de la
situación en el entorno"; mientras tanto y hasta la finalización de dicho
plazo, los cercados deberán mantenerse.