La inapelabilidad de una sentencia debe ser establecida en la ley y no provenir de una interpretación
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Ojeda Hernández, Luis Alberto s/ causa
n° 2739/12
Fallo
Emitida el 10 de Julio de 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITAL FEDERAL,Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
SINTESIS
Determina que es procedente el recurso
de apelación en segunda instancia intentado por un ciudadano uruguayo al cual
le fuera denegada su solicitud de radicación definitiva en el país, habida
cuenta que el a quo consideró que el remedio previsto en el Título VI de la ley
de Migraciones, permite la revisión de lo actuado en sede administrativa en una
única instancia jurisdiccional, excluyendo la competencia revisora de la cámara
de apelaciones del fuero. Señala que la normativa no establece un recurso
judicial contra la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, debe
aplicarse el principio establecido en el art. 242 del C.P.C.C., que habilita el
recurso de apelación contra éste tipo de sentencias. Afirma que el a quo le dio
a la norma una interpretación que es constitucionalmente insostenible y que,
además, desvirtúa y vuelve inoperante la facultad reconocida en la ley
procesal, a todo sujeto que litiga en condición de parte, de apelar ante la
segunda instancia ordinaria el fallo definitivo dictado por el juez de grado
afectando, de modo directo e inmediato, la garantía constitucional de defensa
en juicio.
HERRAMIENTAS
SENTENCIA:
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