Encuadran a la muerte de un cazador en el delito de homicidio agravado por alevosíaf

Causa: "López Gustavo Orlando, Malter Carlos Mauricio, Malter Julio César p.ss.aa. Resistencia a la autoridad, homicidio doblemente agravado, tenencia ilegal de arma de fuego, etc".
Fecha: Córdoba, 13 de noviembre de 2017.
La Cámara 12.° del Crimen dio a conocer los fundamentos de
la condena a prisión perpetua contra los hermanos Malter
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 12.° Nominación de Córdoba fundamentó la condena a prisión perpetua de los hermanos Julio César y Carlos Mauricio Malter por el delito de homicidio agravado por alevosía en perjuicio del cazador Pablo Ariel García. Según el fallo, el crimen se desencadenó tras una discusión acerca de la autorización para cazar jabalíes en un campo ubicado en Anisacate.
En el fallo, el tribunal descartó que la muerte de "Paco"
García haya sido consecuencia de un accidente de cacería, como sostenían los
imputados; puesto que esa noche (el 27 de agosto de 2015) había buena
visibilidad, dado que la luna estaba prácticamente llena, y, además, la víctima
llevaba puesto un traje especial reflectante, que podría ser claramente
advertido aun en la oscuridad.
La Cámara puntualizó que las pericias determinaron que el
disparo se efectuó a corta distancia, aproximadamente a dos metros, desde donde
era imposible confundir a un hombre con un animal, como afirmaron los acusados
en su versión exculpatoria. Asimismo, el tribunal –conformado por tres
camaristas penales y ocho jurados populares- apuntó que durante la audiencia se
pudo advertir que "algunos cazadores son agresivos y defienden el lugar donde
se encuentran como si fuera de su propiedad exclusiva, incluso amenazando a
otros cazadores".
Alevosía
A la hora de establecer la calificación legal del hecho, la
Cámara –integrada por los vocales Gabriela Bella, Gustavo Reinaldi y Ana María
Lucero Offredi- señaló que la conducta desplegada por ambos acusados reunía los
requisitos típicos de la alevosía, puesto que Julio César Malter discutió con
"Paco" García por su presencia en el campo, a la vez que portaba y exhibía su
arma de fuego. Mientras tanto su hermano, Carlos Malter, también armado se ubicó
detrás de la víctima, sigilosamente, en clara señal de alerta y amenaza.
De esta forma, los acusados colocaron a García "en una
ostensible situación de indefensión", puesto que era de noche, estaba en una
zona rural alejada, sin presencia de terceras personas, rodeado por personas
armadas y tenía escasas posibilidades de reacción. Según el fallo, cuando la
discusión subió de tono, Carlos Mauricio Malter –que también fue condenado por
resistencia a la autoridad, daño y tenencia ilegal de arma de fuego de uso
civil- efectuó un disparo dirigido a la víctima "en forma artera, traicionera y
sin riesgo para su persona ni la de su hermano".
"La conducta descripta, demuestra (…) la división de roles
planificados, propias de la calidad de coautores de los acusados. Claramente,
era Julio el que discutía acaloradamente con la víctima y lo amenazaba de
muerte, mientras su hermano se posicionaba correctamente para efectuar el
disparo. Todo ello se ve reforzado por la actitud posterior, (puesto que) los
imputados no se vieron compungidos ni acongojados por lo ocurrido, sino que
fríamente planificaron minuciosamente los pasos a seguir para que la muerte
pareciera un accidente o un suicidio", agregó la sentencia.
Encubrimiento
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 12.° Nominación
también condenó a Gustavo Orlando López, un hombre que había acompañado a los
hermanos Malter a la cacería de jabalíes, a la pena de tres años y cuatro meses
de prisión por el delito de encubrimiento agravado. Para el tribunal, López ayudó
a los imputados por el crimen a "desviar la investigación" y dio una "versión
falaz de lo ocurrido esa noche" a las autoridades públicas cuando fue citado
como testigo. No obstante, el tribunal –por mayoría- consideró que no estaba
probado que haya participado del homicidio.
Finalmente, el tribunal hizo lugar a la demanda civil
entablada por la madre de la víctima, Teresita Catalina Petrini de García y
condenó a Julio César Malter, Carlos Mauricio Malter y Gustavo López a pagar
una indemnización de 300.000 pesos más intereses por el daño moral causado. El
90% del total deberá ser pagado "in solidum" por los hermanos Maltar, mientras
que por el 10% restante deberá responder López, cuando quede firme la
sentencia.