Confirman condena de homicida que cometió el hecho cuando era menor

La Corte Suprema confirmó la pena a 12 años de prisión que
se le impuso a un joven quien, cuando era menor, fue declarado penalmente
responsable por homicidio agravado por la Justicia de Río Negro.
El Alto Cuerpo desestimó los agravios que expuso la defensa,
que alegó que no se respetó el interés superior del niño porque no se cumplió
con la regla de aplicar la reclusión "como medida de último recurso y durante
el período más breve que proceda".
En tanto, descartó que en el caso se hubiera dado una
afectación de la garantía de la doble instancia, tal como aseguró el abogado
del encartado.
La Corte desestimó también que en el proceso de
determinación de la sanción se violentaran los estándares vigentes en la
materia, en función de las singulares características del hecho y la situación
concreta del imputado.
Convención
No obstante, advirtió que el argumento del recurrente
relacionado al criterio según el cual la pena privativa de la libertad debe
utilizarse durante el tiempo más corto posible, contenido en el artículo 37,
inciso b, de la Convención sobre los Derechos del Niño, está íntimamente
vinculado con el deber de revisar periódicamente las medidas de privación de la
libertad de los menores infractores, que surge del artículo 25 del mismo cuerpo
normativo.
"El segundo precepto constituye el mecanismo para asegurar
efectivamente, ya durante la ejecución, el principio rector que emana del
primero, por el que las restricciones a la libertad personal del menor se
reducirán a lo estrictamente necesario para promover su reintegración social y
para que asuma una función constructiva en la sociedad", explicó.
Además, citó el fallo de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) en la causa "Mendoza vs Argentina", de 2013, en el cual se
declaró que la legislación penal juvenil vigente en el país "no se ajusta a los
estándares internacionales" y que, en esa línea, remarcó el deber de revisión
periódica de las medidas privativas de libertad que afecten a menores.
En tanto, reseñó que la CIDH indicó que en caso de que las
circunstancias hayan cambiado y ya no se imponga la reclusión es deber de los
Estados liberar a los menores aunque no hayan cumplido la pena y que, con esa
finalidad, deben establecer en su legislación programas de excarcelación
anticipada.
"Ante el dato objetivo de que el sistema previsto en la ley
22278 no ha sido modificado en este punto, al no haberse determinado
legislativamente los presupuestos para que el juez decida sobre la posibilidad
de la puesta en libertad, cabe concluir que el contralor judicial de la sanción
de C. J. no podrá tener ese alcance", razonó.
Sobre esa base, el Máximo Tribunal le requirió al Poder Legislativo que en un plazo razonable adecue la normativa a los estándares mínimos de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional y a los lineamientos del precedente "Mendoza".
Fuente: Comercio y Justicia