Rechazan un pedido de sobreseimiento formulado por acusados de fraude contra ART

Causa: "Barbero, José
Luis y otros, p.ss.aa. Asociación Ilícita, etc."
Fecha: Córdoba, 2 de
noviembre de 2017.
La extinción de la acción penal por reparación integral del
daño no procede cuando se afecta el interés público o se investiga un caso de
criminalidad organizada
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 9° Nominación
rechazó un pedido de sobreseimiento por extinción de la acción penal formulado
por los abogados Claudio Horacio Viale, Francisco José Rueda, Ariel Osvaldo
Merlini y Fabián Mauricio Manrique y el médico José Luis Barbero, quienes están
imputados por el delito de asociación ilícita, estafa procesal, certificado
médico falso y falsificación de instrumento público en perjuicio de la empresa
Provincia ART.
Los acusados habían llegado un acuerdo con la firma afectada
para la reparación integral el perjuicio y argumentaron que –a su criterio- esa
"conciliación" les permitía obtener la extinción de la acción penal "de
conformidad a una interpretación sistemática del derecho vigente".
Sin embargo, el tribunal –integrado por los camaristas
Roberto Cornejo, Gustavo Arocena y Adriana Carranza Torres- concluyó que no
correspondía hacer lugar a la solicitud puesto que la ley provincial excluye
"expresamente" la aplicación del instituto a este tipo de casos. En efecto, el
artículo 13 ter del Código Procesal Penal de Córdoba establece que "no
corresponderá la aplicación de las reglas de disponibilidad de la acción"
cuando "el hecho haya producido un afectación al interés público" y cuando "el
delito atribuido aparezca como una expresión de criminalidad organizada de
cualquier índole". "Ciertamente, en el caso, los hechos (…) contenidos en la
acusación, responden –claro está, a esta altura del proceso, con el grado de
probabilidad- a una expresión de criminalidad organizada que afecta el interés
público, y el regular funcionamiento del Poder Judicial, específicamente de su
fuero laboral, (como así) también a la sociedad toda, lo que se ve evidenciado
en la diversidad de bienes jurídicos lesionados por los delitos referidos en la
acusación (la propiedad, el orden público y la fe pública)", argumentaron los
magistrados.
En este sentido, el tribunal adhirió a la opinión vertida en
el dictamen de la Fiscalía de Cámara: "La presente causa refiere maniobras
consistentes en la reunión intencional de profesionales, todos necesarios
(abogados-médicos laboralistas) para la realización de la estratagema diseñada
(asociación ilícita), que, defraudando la confianza que supone su habilitación
para el ejercicio profesional, utilizaron sus conocimientos, y su pericia y
experiencia en torno al normal desenvolvimiento de las cuestiones planteadas,
determinando la comisión de numerosos hechos ilícitos. En tal empresa
delictiva, valiéndose del sistema judicial, generaron una 'industria del juicio'
con sus consecuentes honorarios, brindándoles pingües ganancias, todo lo cual
intentaron perpetuar en el tiempo".
Asimismo, la resolución destaca que el Fiscal de Cámara
dictaminó de manera fundada y se inclinó por el rechazo de la excepción articulada,
dictamen que se torna obligatorio para el tribunal.
Por todo ello, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 9°
Nominación estimó que debe continuarse con la tramitación del proceso "a fin de
concretar la realización del debate, núcleo central del juicio, momento
procesal en el cual se va a desplegar la labor probatoria esencial para
esclarecer, en definitiva, los distintos hechos que motivan este complejo
proceso".