La Corte rechaza una demanda contra un buscador de internet para eliminar los datos de una modelo publicitaria
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES
12 de Septiembre de 2017
SINTESIS
Confirma el rechazo a la demanda
interpuesta por una modelo publicitaria contra un buscador de Internet, por la
cual solicitaba la eliminación de sus datos personales de los archivos de la
demandada y una indemnización por la vinculación de su nombre con sitios de
contenido sexual. Advierte que la actividad del buscador de internet importa el
ejercicio pleno y regular de la libertad de expresión constitucionalmente
protegida y que resulta razonable admitir que los motores de búsqueda -que
carecen de control sobre el contenido proveniente de un tercero potencialmente dañoso-
solo responden civilmente por el contenido que les es ajeno cuando toman
efectivo conocimiento de la ilicitud de ese contenido y ese conocimiento no es
seguido de un actuar diligente (art. 1109 del anterior Código Civil). En tal
sentido, afirma que los buscadores de imágenes no captan, reproducen ni ponen
en el comercio imágenes en el sentido empleado por los arts. 31 de la ley
11.723 y 53 del Código Civil y Comercial de la Nación, sino que simplemente
facilitan al público usuario de internet, mediante la indexación y la provisión
de un modo de enlace, el acceso a las imágenes captadas, reproducidas o puestas
en el comercio por otros.